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LEY 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autonoma de Andalucia para el año 2006. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2005

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2006

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 254

F. Publicación: 31/12/2005

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LOS CREDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 1. Ambito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. Empresas de la Junta de Andalucía. Artículo 4. Consorcios. Artículo 5. Fundaciones. Artículo 6. Beneficios fiscales. Artículo 7. Vinculación de los créditos. Artículo 8. Créditos ampliables. Artículo 9. Régimen presupuestario de la sanidad.
TÍTULO II. DE LOS CREDITOS DE PERSONAL
Artículo 10. Retribuciones del personal. Artículo 11. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 13. Retribuciones del personal laboral. Artículo 14. Disposiciones especiales. Artículo 15. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones. Artículo 16. De la plantilla presupuestaria. Artículo 17. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 18. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO III. DE LA GESTION Y CONTROL PRESUPUESTARIOS
Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. Artículo 20. Normas especiales en materia de subvenciones. Artículo 21. Transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas. Artículo 22. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular. Artículo 23. Creación de entidades privadas y adquisición de participación en entidades privadas. Artículo 24. Régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Artículo 25. Contratación de personal laboral temporal durante el año 2006.
TÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 26. De los avales. Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Artículo 28. Créditos afectados por tasas y otros ingresos. Artículo 29. Anticipos a Corporaciones Locales. Artículo 30. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito. Artículo 31. De las operaciones de crédito de empresas públicas y otras instituciones. Artículo 32. Operaciones financieras activas. Artículo 33. Información de los activos y pasivos de las fundaciones y consorcios.
TÍTULO V. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 34. Tasas.
TÍTULO VI. DEL TRASPASO Y DELEGACION DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO
Artículo 35. Atribución y delegación de competencias a las Entidades Locales. Artículo 36. Asunción de nuevas competencias. Artículo 37. Abono de liquidación. Artículo 38. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO VII. DE LA INFORMACION AL PARLAMENTO DE ANDALUCIA
Artículo 39. Información al Parlamento de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límite de las obligaciones reconocidas. D.A. 2ª. Reorganizaciones administrativas. D.A. 3ª. Asignaciones complementarias. D.A 4ª. Complementos personales y transitorios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización de endeudamiento. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Vigencia. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO