Legislación
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Ley 16/2001 de 14 de diciembre de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 22-12-2001

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2001

F. entrada en vigor: 23/12/2001

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOVERN

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 153

F. Publicación: 22/12/2001

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Funciones que se atribuyen a los consejos insulares. Artículo 3. Potestades que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears. Artículo 4. Normativa reguladora. Artículo 5. Mecanismos de colaboración y cooperación interadministrativa. Artículo 6. Mecanismos de coordinación y control de las competencias transferidas. Artículo 7. Medios personales. Artículo 8. Medios materiales. Artículo 9. Expedientes en tramitación. Artículo 10. Coste efectivo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comisiones paritarias. D.A. 2ª. Subrogación de los consejos insulares. D.A. 3ª. Mantenimiento de los derechos de los funcionarios transferidos. D.A. 4ª. Gratuidad del boletín oficial. D.A. 5ª. Titularidad de los bienes, los derechos y las obligaciones. D.A. 6ª. Modificación de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears. D.A. 7ª. Construcción de nuevas vías. D.A. 8ª. Variación del coste efectivo. D.A. 9ª. Convenios. D.A. 10ª. Corrección de los desequilibrio territoriales en cuanto a las infraestructuras para las sedes de los departamentos de carreteras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adquisiciones de terrenos derivadas del convenio con el Estado y de la construcción de nuevas vías. D.T. 2ª. Recursos administrativos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación gubernativa. D.F. 2ª. Fecha de efectividad de la atribución. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. PERSONAL DERIVADO DEL TRASPASO DE COMPETENCIAS A LOS CONSEJOS INSULARES ANEXO II. MEDIOS MATERIALES ANEXO III. COSTE EFECTIVO