LEY 15/2009, de 22 de julio, de mediacion en el ambito del derecho privado. - Diario Oficial de Cataluña de 30-07-2009
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Noviembre de 2020
F. entrada en vigor: 19/08/2009
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5432
F. Publicación: 30/07/2009
Preambulo
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Concepto y finalidad de la mediación
Artículo 2. Objeto de la mediación
Artículo 3. Personas mediadoras
Artículo 4. Personas legitimadas para intervenir en un procedimiento de mediación
CAPÍTULO II. Principios de la mediación
Artículo 5. Voluntariedad
Artículo 6. Imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora
Artículo 7. Confidencialidad
Artículo 8. Carácter personalísimo
Artículo 9. Buena fe
CAPÍTULO III. Desarrollo de la mediación
Artículo 10. Ámbito de aplicación del procedimiento de mediación
Artículo 11. Sesión previa
Artículo 12. Inicio de la mediación
Artículo 13. Actuación de la persona mediadora
Artículo 14. Deberes de la persona mediadora
Artículo 15. Reunión inicial
Artículo 16. Acta inicial de la mediación
Artículo 17. Duración de la mediación
Artículo 18. Acta final
Artículo 19. Acuerdos y comunicación del resultado de la mediación
CAPÍTULO IV. Organización y registros
Artículo 20. El Centro de Mediación de Cataluña
Artículo 21. Funciones del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña
Artículo 22. Funciones de los colegios profesionales
Artículo 23. Administraciones locales y otras entidades públicas
Artículo 24. Comité asesor
Artículo 25. Los registros de personas mediadoras
Artículo 26. Comunicación de datos
Artículo 27. Beneficio de gratuidad y retribución de las personas mediadoras
Artículo 28. Registro de Servicios de Mediación Ciudadana
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 29. Responsabilidad de la persona mediadora
Artículo 30. Hechos constitutivos de infracción
Artículo 31. Tipos de infracciones
Artículo 32. Sanciones
Artículo 33. Órganos sancionadores
Artículo 34. Normas deontológicas
CAPÍTULO VI. Régimen de recursos
Artículo 35. Régimen de recursos
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Red de información y de orientación
D.A. 2ª. Sujeción a los principios de la mediación
D.A. 3ª. Inclusión en los registros de mediadores de personas que ejercen una profesión no sujeta a colegiación
D.A. 4ª. Información a las personas sobre la resolución extrajudicial de los conflictos y fomento de los acuerdos por parte de los profesionales colegiados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen aplicable a las mediaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente ley
D.T. 2ª. Situación de las personas mediadoras que han superado los requisitos de capacitación de acuerdo con la Ley 1/2001
D.T. 3ª. Situación de los Educadores Sociales que cumplen el requisito establecido por la Ley 15/1996
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA..
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
D.F. 2ª. Entrada en vigor