Legislación

LEY 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. - Diario Oficial de Cataluña de 09-07-2002

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Cataluña

Estado: DEROGADO. Desde 09 de Mayo de 2020 por LEY 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.

F. entrada en vigor: 09/10/2002

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3673

F. Publicación: 09/07/2002


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Objeto y definiciones
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Denominaciones de origen
Artículo 3. Denominaciones de origen. Artículo 4. Ámbito y disposiciones específicas de las denominaciones de origen. Artículo 5. Régimen de protección. Artículo 6. Titularidad, uso y gestión. Artículo 7. Ámbito de la protección de la denominación de origen. Artículo 8. Reglamento de la denominación de origen. Artículo 9. Procedimiento de reconocimiento de la denominación de origen.
CAPÍTULO III. Consejos reguladores
Artículo 10. Definición, estructura y funcionamiento. Artículo 11. Finalidades y funciones. Artículo 12. Reconocimiento de los consejos reguladores. Artículo 13. Incumplimiento de las obligaciones de los consejos reguladores. Artículo 14. Sistemas de control. Artículo 15. Registro de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 16. Obligaciones. Artículo 17. Competencia y procedimiento. Artículo 18. Inspección. Artículo 19. Funciones de la inspección. Artículo 20. Infracciones. Artículo 21. Infracciones leves. Artículo 22. Infracciones graves. Artículo 23. Infracciones muy graves. Artículo 24. Concurrencia de infracciones. Artículo 25. Responsabilidad de las infracciones. Artículo 26. Sanciones. Artículo 27. Graduación de las sanciones. Artículo 28. Prescripción y caducidad.
CAPÍTULO V. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino (Incavi)
Artículo 29. Naturaleza del Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Artículo 30. Funciones del Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Artículo 31. Órganos de gobierno del Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Artículo 32. El presidente o presidenta del Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Artículo 33. El Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Artículo 34. El director o directora del Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Artículo 35. El Consejo Asesor del Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Artículo 36. Organización. Artículo 37. Financiación del Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Artículo 38. Patrimonio del Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Artículo 39. Recursos administrativos y reclamaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. D.F. 4ª. D.F. 5ª.