Legislación

Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. - Boletín Oficial del Estado de 27-12-2012

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Diciembre de 2012

F. entrada en vigor: 27/12/2012

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 311

F. Publicación: 27/12/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Ayudas por daños personales y por daños materiales en viviendas y enseres destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y de otros servicios. Artículo 3. Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y régimen de ayudas a corporaciones locales. Artículo 4. Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos. Artículo 5. Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas. Artículo 6. Beneficios fiscales. Artículo 7. Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua. Artículo 8. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Artículo 9. Medidas laborales y de Seguridad Social. Artículo 10. Régimen de contratación. Artículo 11. Líneas preferenciales de crédito. Artículo 12. Cooperación con las Administraciones Locales. Artículo 13. Actuaciones de restauración forestal y medioambiental en las Comunidades Autónomas afectadas. Artículo 14. Consorcio de Compensación de Seguros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límites de las ayudas. D.A. 2ª. Créditos presupuestarios. D.A. 3ª. Financiación de las ayudas por daños en producciones agrícolas y ganaderas y de las actuaciones de restauración forestal y medioambiental en las Comunidades Autónomas afectadas. D.A. 4ª. Actuaciones del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior. D.A. 5ª. Anticipos de ayudas vinculadas a determinados préstamos para la mejora y modernización de estructuras agrarias. D.A. 6ª. Convenios con otras Administraciones públicas. D.A. 7ª. Régimen de las cooperativas agrarias situadas en las zonas afectadas. D.A. 8ª. Comisión Interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.