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LEY 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Leon para 2006. - Boletín Oficial de Castilla y León de 29-12-2005

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2005

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 250

F. Publicación: 29/12/2005

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I .De los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. º- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 2. º- Aprobación de los Créditos. Artículo 3. º- Beneficios fiscales.
TÍTULO II. Del Régimen General de los Créditos
CAPÍTULO I. Destino de los créditos Artículo 4.º- Limitación y Vinculación.
CAPÍTULO II. De la gestión de los gastos
Artículo 5.º- Ayudas gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 6.º- Ayudas agrarias por adversidades climatológicas. Artículo 7.º- De la Gestión de determinados Créditos. Artículo 8.º- Autorización para la concesión de subvenciones. Artículo 9.º- Obligaciones y Pagos.
CAPÍTULO III. De la contratación
Artículo 10. º- Autorización por la Junta de Castilla y León. Artículo 11. º- Normas de Contratación Administrativa. Artículo 12.º- Convenios de Colaboración.
TÍTULO III .De las Modificaciones de Créditos
CAPÍTULO I. Normas Generales
Artículo 13.º- Principios Generales.
CAPÍTULO II. Transferencias de Crédito
Artículo 14.º- Autorización de Transferencias. CAPÍTULO III. Créditos ampliables Artículo 15.º- Créditos ampliables. Artículo 16. º- Autorización de Ampliaciones.
CAPÍTULO IV. Generación y minoración de créditos
Artículo 17.º- Autorización para la Generación y Minoración de Créditos.
TÍTULO IV. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. De los Régimenes Retributivos
Artículo 18.º- Normas Generales. Artículo 19.º- Del personal no laboral. Artículo 20. º- Del Personal Laboral. Artículo 21.º- Del personal de la Gerencia Regional de Salud. Artículo 22.º- Altos Cargos. Artículo 23.º- Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de Régimen de Personal
Artículo 24.º- De los Fondos. Artículo 25. º- Gastos de Personal. Artículo 26.º- Contratación de Personal con cargo a los Créditos de Inversiones.
TÍTULO V. De las subvenciones y otras ayudas
Artículo 27. º- Anticipos.
TÍTULO VI. De los Créditos de Inversión
Artículo 28. º- Planes y Programas de actuación. Artículo 29.º- Fondo de Compensación Regional.
TÍTULO VII. De la Cooperación con las Entidades Locales
Artículo 30.º- Disposiciones Generales. Artículo 31.º- Fondo de Apoyo Municipal. Artículo 32.º- Fondo de Cooperación Local. Artículo 33. º- Convenios de Colaboración con Entidades Locales.
TÍTULO VIII. De las Operaciones Financieras
CAPÍTULO I. De las Garantías
Artículo 34.º- Avales. Artículo 35. º- De las Aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca. Artículo 36.º- Aportaciones al patrimonio de Fundaciones.
CAPÍTULO II. Del endeudamiento
Artículo 37. º- Endeudamiento de la Administración General. Artículo 38. º- Endeudamiento de la Administración General. Artículo 39.º- Otras operaciones financieras. Artículo 40.º- Endeudamiento de la Administración Institucional, las Empresas Públicas y del resto de Entidades del Sector Público Autonómico.
TÍTULO IX. De la Administración Institucional y Otras Entidades
Artículo 41.º- La Administración Institucional, las Empresas Públicas y Participadas, y las Fundaciones Públicas. Artículo 42.º- Los Consejos Reguladores definitivos.
TÍTULO X. De los Tributos y Otros Ingresos
Artículo 43.º- Normas Generales sobre Tasas. Artículo 44.º- Otros Ingresos. Artículo 45.º- Publicación de Tarifas.
TÍTULO XI. De las Cortes de Castilla y León
Artículo 46.º- Libramiento de Fondos a las Cortes. Artículo 47.º- Información a las Cortes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Gastos de Secciones Sindicales. D.A. 2ª.- Subvenciones de carácter social. D.A. 3ª.- Prestación de servicios sociales. D.A. 4ª.- Personal Transferido. D.A. 5ª.- Universidades. D.A. 6ª.- Subvenciones de Educación. D.A. 7ª.- Del Pacto Local. D.A. 8ª.- Competencias de la Vicepresidenta Primera de la Junta de Castilla y León en materia de ejecución del gasto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Compensación de Poder Adquisitivo. D.T. 2ª.- Nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral con carácter temporal. D.T. 3ª.- De los créditos destinados a la construcción de la sede de las Cortes de Castilla y León.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Normas Supletorias. D.F. 2ª.- Desarrollo de la Ley. D.F. 3ª.- Vigencia de la Ley. ANEXOS