Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 29-12-2018
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2018
F. entrada en vigor: 30/12/2018
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 163
F. Publicación: 29/12/2018
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Principios generales
TÍTULO II. CAMINOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I. Régimen jurídico
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Régimen demanial y servidumbres públicas
Artículo 5. Zona de protección
Artículo 6. Acción pública
Artículo 7. Desafectación
Artículo 8. Permuta y mutación demanial
Artículo 9. Investigación, recuperación posesoria, delimitación y amojonamiento
Artículo 10. Reclamaciones y acciones judiciales respecto a la titularidad pública municipal de los caminos
CAPÍTULO II. De la catalogación y el registro de los caminos públicos
Artículo 11. Catálogo municipal de caminos públicos
Artículo 12. Redacción del Catálogo municipal de caminos públicos
Artículo 13. Procedimiento para aprobar el Catálogo municipal de caminos públicos
Artículo 14. Catálogo insular de caminos públicos
Artículo 15. Registro insular de caminos públicos
Artículo 16. Actualización
Artículo 17. Consulta pública del Registro insular de caminos públicos
Artículo 18. Iniciativa del consejo insular en la incorporación de caminos a los catálogos municipales de caminos
Artículo 19. Disposiciones comunes a los catálogos de caminos
CAPÍTULO III. Relaciones interadministrativas
Artículo 20. Coordinación y colaboración
Artículo 21. Colaboración de los consejos insulares en la redacción de los catálogos municipales de caminos
CAPÍTULO IV. Instrumentos de ordenación territorial
SECCIÓN 1.ª Ordenación territorial de los caminos
Artículo 22. Plan Director Sectorial de Caminos
Artículo 23. Contenido mínimo del Plan Director Sectorial de Caminos
SECCIÓN 2.ª Instrumentos de desarrollo en materia de caminos
Artículo 24. Planes especiales de caminos
Artículo 25. Coordinación con la planificación territorial
Artículo 26. Modificación y revisión
SECCIÓN 3.ª Efectos de la ordenación en materia de caminos
Artículo 27. Declaración de utilidad pública
Artículo 28. Recursos financieros
Artículo 29. Asociaciones de personas usuarias
CAPÍTULO V. De los usos de los caminos
Artículo 30. Uso general
Artículo 31. Ordenanzas
Artículo 32. Limitaciones al uso
Artículo 33. Prohibiciones e impedimentos de paso
Artículo 34. Otros usos y aprovechamientos
CAPÍTULO VI. Condiciones generales para los diferentes usos y aprovechamientos
Artículo 35. Señalización
Artículo 36. Conservación del firme de los caminos
Artículo 37. Cerramientos laterales de los caminos
Artículo 38. Conservación de los márgenes y paredes de cerramiento
Artículo 39. Uso agrícola y forestal en la zona de protección
Artículo 40. Instalaciones subterráneas y aéreas en los caminos
TÍTULO III. RUTAS SENDERISTAS
CAPÍTULO I. Objetivos, definiciones y competencias
Artículo 41. Objetivos
Artículo 42. Definiciones
Artículo 43. Competencias de los consejos insulares
Artículo 44. Competencias de los ayuntamientos
Artículo 45. Funciones de la Federación Balear de Montañismo y Escalada
CAPÍTULO II. Constitución de rutas senderistas e implantación del Registro
Artículo 46. Iniciativa para constituir las rutas senderistas
Artículo 47. Planes especiales de ordenación de rutas senderistas
Artículo 48. Proyecto de ruta senderista
Artículo 49. Ordenanzas
Artículo 50. Efectos de los planes especiales y de los proyectos de rutas senderistas
Artículo 51. Procedimiento de homologación de rutas
Artículo 52. Cancelación de la homologación
Artículo 53. Registro de rutas senderistas
Artículo 54. De la prohibición de nuevas rutas al margen de esta ley
CAPÍTULO III. Conservación, policía y señalización
Artículo 55. De la conservación y policía de las rutas senderistas
Artículo 56. Señalización
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 57. Definición y tipificación
Artículo 58. Infracciones muy graves
Artículo 59. Infracciones graves
Artículo 60. Infracciones leves
Artículo 61. Responsabilidades
Artículo 62. Medidas restitutorias y sancionadoras
Artículo 63. Procedimiento sancionador
Artículo 64. Sanciones y multas
Artículo 65. Prescripción de la infracción
Artículo 66. Restitución e indemnización de daños
Artículo 67. Ejecución forzosa
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
D.A. 2ª. Aplicación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
D.A. 3ª. Caminos ferroviarios
D.A. 4ª. Plan insular de vías ciclistas
D.A. 5ª. Incentivos para la aprobación del Catálogo municipal de caminos
D.A. 6ª. Asistencia jurídica y de apoyo a los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes
D.A. 7ª. Garantía de conectividad
D.A. 8ª. Espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000
D.A. 9ª. Camí de Cavalls de Menorca
D.A. 10ª. Ocupación por una carretera del trazado de un camino
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª
D.T. 2ª
D.T. 3ª
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
D.F. 2ª. Entrada en vigor de la ley
ANEXO I. Ficha homologada para el Registro insular de caminos públicos
ANEXO II. Solicitud de homologación de ruta senderista
ANEXO III. Ficha para el Registro de rutas senderistas