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Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 29-12-2018

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2018

F. entrada en vigor: 30/12/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 163

F. Publicación: 29/12/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Principios generales
TÍTULO II. CAMINOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I. Régimen jurídico
Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Régimen demanial y servidumbres públicas Artículo 5. Zona de protección Artículo 6. Acción pública Artículo 7. Desafectación Artículo 8. Permuta y mutación demanial Artículo 9. Investigación, recuperación posesoria, delimitación y amojonamiento Artículo 10. Reclamaciones y acciones judiciales respecto a la titularidad pública municipal de los caminos
CAPÍTULO II. De la catalogación y el registro de los caminos públicos
Artículo 11. Catálogo municipal de caminos públicos Artículo 12. Redacción del Catálogo municipal de caminos públicos Artículo 13. Procedimiento para aprobar el Catálogo municipal de caminos públicos Artículo 14. Catálogo insular de caminos públicos Artículo 15. Registro insular de caminos públicos Artículo 16. Actualización Artículo 17. Consulta pública del Registro insular de caminos públicos Artículo 18. Iniciativa del consejo insular en la incorporación de caminos a los catálogos municipales de caminos Artículo 19. Disposiciones comunes a los catálogos de caminos
CAPÍTULO III. Relaciones interadministrativas
Artículo 20. Coordinación y colaboración Artículo 21. Colaboración de los consejos insulares en la redacción de los catálogos municipales de caminos
CAPÍTULO IV. Instrumentos de ordenación territorial
SECCIÓN 1.ª Ordenación territorial de los caminos
Artículo 22. Plan Director Sectorial de Caminos Artículo 23. Contenido mínimo del Plan Director Sectorial de Caminos
SECCIÓN 2.ª Instrumentos de desarrollo en materia de caminos
Artículo 24. Planes especiales de caminos Artículo 25. Coordinación con la planificación territorial Artículo 26. Modificación y revisión
SECCIÓN 3.ª Efectos de la ordenación en materia de caminos
Artículo 27. Declaración de utilidad pública Artículo 28. Recursos financieros Artículo 29. Asociaciones de personas usuarias
CAPÍTULO V. De los usos de los caminos
Artículo 30. Uso general Artículo 31. Ordenanzas Artículo 32. Limitaciones al uso Artículo 33. Prohibiciones e impedimentos de paso Artículo 34. Otros usos y aprovechamientos
CAPÍTULO VI. Condiciones generales para los diferentes usos y aprovechamientos
Artículo 35. Señalización Artículo 36. Conservación del firme de los caminos Artículo 37. Cerramientos laterales de los caminos Artículo 38. Conservación de los márgenes y paredes de cerramiento Artículo 39. Uso agrícola y forestal en la zona de protección Artículo 40. Instalaciones subterráneas y aéreas en los caminos
TÍTULO III. RUTAS SENDERISTAS
CAPÍTULO I. Objetivos, definiciones y competencias
Artículo 41. Objetivos Artículo 42. Definiciones Artículo 43. Competencias de los consejos insulares Artículo 44. Competencias de los ayuntamientos Artículo 45. Funciones de la Federación Balear de Montañismo y Escalada
CAPÍTULO II. Constitución de rutas senderistas e implantación del Registro
Artículo 46. Iniciativa para constituir las rutas senderistas Artículo 47. Planes especiales de ordenación de rutas senderistas Artículo 48. Proyecto de ruta senderista Artículo 49. Ordenanzas Artículo 50. Efectos de los planes especiales y de los proyectos de rutas senderistas Artículo 51. Procedimiento de homologación de rutas Artículo 52. Cancelación de la homologación Artículo 53. Registro de rutas senderistas Artículo 54. De la prohibición de nuevas rutas al margen de esta ley
CAPÍTULO III. Conservación, policía y señalización
Artículo 55. De la conservación y policía de las rutas senderistas Artículo 56. Señalización
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 57. Definición y tipificación Artículo 58. Infracciones muy graves Artículo 59. Infracciones graves Artículo 60. Infracciones leves Artículo 61. Responsabilidades Artículo 62. Medidas restitutorias y sancionadoras Artículo 63. Procedimiento sancionador Artículo 64. Sanciones y multas Artículo 65. Prescripción de la infracción Artículo 66. Restitución e indemnización de daños Artículo 67. Ejecución forzosa
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial D.A. 2ª. Aplicación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears D.A. 3ª. Caminos ferroviarios D.A. 4ª. Plan insular de vías ciclistas D.A. 5ª. Incentivos para la aprobación del Catálogo municipal de caminos D.A. 6ª. Asistencia jurídica y de apoyo a los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes D.A. 7ª. Garantía de conectividad D.A. 8ª. Espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 D.A. 9ª. Camí de Cavalls de Menorca D.A. 10ª. Ocupación por una carretera del trazado de un camino
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª D.T. 2ª D.T. 3ª
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Entrada en vigor de la ley ANEXO I. Ficha homologada para el Registro insular de caminos públicos ANEXO II. Solicitud de homologación de ruta senderista ANEXO III. Ficha para el Registro de rutas senderistas