Legislación

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-1999

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 20/01/2000

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 152

F. Publicación: 31/12/1999


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Régimen para la celebración o práctica de espectáculos públicos y actividades recreativas. Artículo 3. Prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas. Artículo 4. Multas coercitivas. Artículo 5. Competencias de la Administración autonómica. Artículo 6. Competencias de los municipios. Artículo 7. Obligaciones especiales y derecho de admisión. Artículo 8. Relaciones entre Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II. De los establecimientos públicos
Artículo 9. Intervención administrativa de los establecimientos públicos. Artículo 10. Condiciones de los establecimientos. Artículo 11. Inspección y control.
CAPÍTULO III. De los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 12. Concepto. Artículo 13. Registro de Empresas y Organizaciones de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Artículo 14. Obligaciones de las empresas, cargos directivos y empleados.
CAPÍTULO IV. De los espectadores y asistentes a los espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 15. Derechos de los espectadores y asistentes. Artículo 16. Obligaciones de los espectadores y asistentes. Artículo 17. De las prohibiciones a los espectadores y asistentes.
CAPÍTULO V. Del régimen sancionador
Artículo 18. Concepto y clasificación de las infracciones. Artículo 19. Infracciones muy graves. Artículo 20. Infracciones graves. Artículo 21. Infracciones leves. Artículo 22. Sanciones. Artículo 23. Sanciones accesorias. Artículo 24. Personas responsables de las infracciones. Artículo 25. Reincidencia y reiteración. Artículo 26. Criterios para la imposición de sanciones. Artículo 27. Responsabilidad derivada de la infracción. Artículo 28. Prescripción y caducidad. Artículo 29. Competencia para sancionar. Artículo 30. Tramitación de los procedimientos sancionadores. Artículo 31. Medidas provisionales. Artículo 32. Anotación de infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de sanciones. D.A. 2ª. Cooperación y asistencia a los municipios. D.A. 3ª. La Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Seguro colectivo de accidentes obligatorio. D.T. 2ª. Adaptación de los establecimientos públicos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Espectáculos taurinos. D.F. 3ª. Entrada en vigor.