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LEY 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autonoma de Aragon para el ejercicio 2010. - Boletín Oficial de Aragón de 31-12-2009

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 253

F. Publicación: 31/12/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo ÍNDICE PREÁMBULO
TÍTULO PRIMERO. De la aprobación y contenido de los presupuestos
Artículo 1.-Aprobación y contenido. Artículo 2. -Beneficios fiscales. Artículo 3.-Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
TÍTULO SEGUNDO. De los créditos y sus modificaciones
Artículo 4.-Vinculación de los créditos. Artículo 5. -Imputación de gastos. Artículo 6. -Créditos ampliables. Artículo 7. -Transferencias de crédito. Artículo 8.-Incorporación de remanentes de crédito. Artículo 9.-Habilitación de aplicaciones presupuestarias. Artículo 10. -Garantía presupuestaria de los recursos afectados. Artículo 11.-Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto. Artículo 12.-Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
TÍTULO TERCERO. De la gestión del presupuesto
Artículo 13.-Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros. Artículo 14.-Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados. Artículo 15.-Gastos de carácter plurianual.
TÍTULO CUARTO. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Regímenes retributivos
Artículo 16.-Normas básicas en materia de gastos de personal. Artículo 17. -Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo. Artículo 18.- Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 19. -Retribuciones del personal funcionario. Artículo 20. -Complemento de productividad y gratificaciones. Artículo 21.-Complemento personal transitorio. Artículo 22.-Retribuciones del personal laboral. Artículo 23.-Retribuciones de los funcionarios interinos. Artículo 24.-Retribuciones complementarias del personal estatutario. Artículo 25. -Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 26.-Retribuciones del personal de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 27. -Anticipos de retribuciones. Artículo 28.-Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 29.-Provisión de puestos reservados a representantes sindicales. Artículo 30.-Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo. Artículo 31.-Personal de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
TÍTULO QUINTO. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial
Artículo 32.-Normas de gestión del Fondo Local de Aragón. Artículo 33.-Programas de Apoyo a la Administración Local y de Política Territorial.
TÍTULO SEXTO. De las operaciones financieras
Artículo 34.-Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento. Artículo 35.-Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 36. -Otorgamiento de avales públicos. Artículo 37.-Incentivos regionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón. D.A. 2ª.-Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones. D.A. 3ª.-Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones. D.A. 4ª.-Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas. D.A. 5ª.-Subsidiación de intereses. D.A. 6ª.-Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. D.A. 7ª.-Fondo de Acción Social en favor del personal. D.A. 8ª.-Gestión de los créditos de la Sección 30. D.A. 9ª.-Anticipos de subvenciones en materia de Servicios Sociales y Sanitarios. D.A. 10ª.-Trámite de las modificaciones en materia de personal. D.A. 11ª.-Ingreso Aragonés de Inserción. D.A. 12ª.-Ayuda a los países más desfavorecidos. D.A. 13ª.-Rendición y contenido de cuentas. D.A. 14ª.-Compensación por iniciativas legislativas populares. D.A. 15ª.-Transferencias corrientes a las Corporaciones Locales para la gestión de los Servicios Sociales. D.A. 16ª.-Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe. D.A. 17ª.-Política demográfica. D.A. 18ª.-Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales». D.A. 19ª.-Programas finalistas de servicios sociales. D.A. 20ª.-Tarifa del Canon de Saneamiento. D.A. 21ª.-Acuerdo Gobierno de la Nación-Sindicatos, suscrito el 25 de septiembre de 2009. D.A. 22ª.-Personal del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Indemnizaciones por razón de servicio. D.T. 2ª.-Dotación presupuestaria del «Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores». D.T. 3ª.-Subvenciones a Cámaras Agrarias de Aragón. D.A. 4ª.-Gestión de los créditos del Programa «Servicios de Administración de Justicia».
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.- Entrada en vigor.