Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 29-12-1998
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Agosto de 2022
F. entrada en vigor: 30/12/1998
Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 165
F. Publicación: 29/12/1998
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Principios generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Colaboración entre las administraciones públicas.
Artículo 3. Colaboración de los particulares.
Artículo 4. Colaboración de la Iglesia católica.
TÍTULO I. Categorías de protección de los bienes del patrimonio histórico
CAPÍTULO I. Bienes de interés cultural
Sección 1.ª Definición y clasificación
Artículo 5. Definición.
Artículo 6. Clasificación.
Sección 2.ª Declaración
Artículo 7. Procedimiento de declaración.
Artículo 8. Notificación y publicación de la declaración.
Artículo 9. Contenido del expediente de declaración.
Artículo 10. Finalización del procedimiento de declaración.
Artículo 11. Entornos de protección.
Sección 3.ª Los registros insulares y el registro autonómico
Artículo 12. El Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.
Artículo 13. El Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears.
CAPÍTULO II. Bienes catalogados
Artículo 14. Definición y catálogos insulares
Artículo 15. Procedimiento.
Artículo 16. Actos jurídicos sobre los bienes catalogados.
Artículo 17. Acuerdo de declaración.
Artículo 18. Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Artículo 19. Información a los Ayuntamientos.
Artículo 20. Inscripción en el Inventario General de Bienes Muebles.
Artículo 21. Carácter público del Catálogo Insular del Patrimonio Histórico.
TÍTULO II. Régimen de protección de los bienes del patrimonio histórico
CAPÍTULO I. Régimen común
Artículo 22. Protección general.
Artículo 23. Preservación de bienes inmuebles.
Artículo 24. Suspensión de obras.
Artículo 25. Prohibición de detectores de metales.
CAPÍTULO II. Bienes de interés cultural y bienes catalogados
Artículo 26. Deber de conservación.
Artículo 27. Incumplimiento del deber de conservación.
Artículo 28. Reparación de daños.
Artículo 29. Informes y autorizaciones
Artículo 30. Multas coercitivas.
Artículo 31. Colocación de elementos exteriores.
Artículo 32. Derechos de tanteo y de retracto.
Artículo 33. Expropiación por interés social.
CAPÍTULO III. Bienes inmuebles
Artículo 34. Acceso a los bienes de interés cultural.
Artículo 35. Desplazamientos.
Artículo 36. Planeamiento urbanístico.
Artículo 37. Autorización de obras.
Artículo 38. Instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección.
Artículo 39. Planes urbanísticos de conjuntos históricos.
Artículo 40. Licencias.
Artículo 41. Criterios de intervención.
Artículo 42. Procedimiento de ruina.
CAPÍTULO IV. Bienes muebles
Artículo 43. Deber de información.
Artículo 44. Régimen general.
Artículo 45. Bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural.
Artículo 46. Las colecciones.
Artículo 47. Conservación.
Artículo 48. Comercio.
TÍTULO III. Patrimonio arqueológico y paleontológico
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 49. Definición.
Artículo 50. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas.
Artículo 51. Autorizaciones.
Artículo 52. Documentación y registro de las intervenciones.
Artículo 53. Depósito de materiales.
Artículo 54. Intervenciones ilegales.
Artículo 55. Ejecución de intervenciones arqueológicas y paleontológicas.
Artículo 56. Intervenciones de urgencia.
Artículo 57. Evaluación de impacto ambiental.
CAPÍTULO II. Espacios de interés arqueológico o paleontológico
Artículo 58. Definición.
Artículo 59. Intervenciones arqueológicas o paleontológicas por obras.
Artículo 60. Bienes arqueológicos de titularidad pública.
Artículo 61. Paralización de obras.
Artículo 62. Entrega del bien.
Artículo 63. Derecho a premio.
Artículo 64. Entrega de bienes muebles a museos.
TÍTULO IV. Patrimonio etnológico
Artículo 65. Definición.
Artículo 66. Clasificación.
Artículo 67. Bienes etnológicos inmateriales.
TÍTULO V. Del patrimonio histórico-industrial
Artículo 68. Definición.
Artículo 69. Clasificación.
TÍTULO VI. Museos
Artículo 70. Definición y funciones.
Artículo 71. Fondos de los museos.
Artículo 72. Colecciones.
Artículo 73. Creación y legislación.
TÍTULO VII. Patrimonio bibliográfico
Artículo 74. Definición de bibliotecas.
Artículo 75. Contenido del patrimonio bibliográfico.
TÍTULO VIII. Patrimonio documental
Artículo 76. Definición de documento y de archivos.
Artículo 77. Contenido del patrimonio documental.
Artículo 78. Documentos con antigüedad superior a cuarenta años.
Artículo 79. Documentos con antigüedad superior a cien años.
TÍTULO IX. Medidas de fomento y difusión
Artículo 80. El 1,5 por 100 cultural.
Artículo 81. Colaboración.
Artículo 82. Financiación.
Artículo 83. Inversiones culturales.
Artículo 84. Ayudas.
Artículo 85. Beneficios fiscales para la rehabilitación de viviendas.
Artículo 86. Beneficios fiscales.
Artículo 87. Pago con bienes culturales.
Artículo 88. Gestión del patrimonio histórico de las administraciones públicas.
Artículo 89. Difusión en la enseñanza.
Artículo 90. Difusión exterior.
TÍTULO X. Organización y competencias de las administraciones públicas
CAPÍTULO I. Competencias administrativas
Artículo 91. Del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 92. De los consejos insulares.
Artículo 93. De los Ayuntamientos.
CAPÍTULO II. Las Comisiones Insulares y la Junta Interinsular del Patrimonio Histórico
Artículo 94. Definición.
Artículo 95. La Junta Interinsular del Patrimonio Histórico.
CAPÍTULO III. De los órganos consultivos
Artículo 96. Instituciones consultivas.
CAPÍTULO IV. Coordinación interadministrativa
Artículo 97. Colaboración.
Artículo 98. Información.
Artículo 99. Planes insulares de gestión del patrimonio histórico.
TÍTULO XI. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 100. Clases.
Artículo 101. Infracciones muy graves.
Artículo 102. Infracciones graves.
Artículo 103. Infracciones leves.
Artículo 104. Desarrollo de disposiciones.
CAPÍTULO II. Responsabilidad de las infracciones
Artículo 105. Responsabilidad.
Artículo 106. Graduación de la responsabilidad.
Artículo 107. Responsabilidades administrativas.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 108. Clasificación de las sanciones.
Artículo 109. Incumplimiento de la autorización.
Artículo 110. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.
CAPÍTULO IV. Prescripción de las infracciones y sanciones
Artículo 111. Prescripción.
CAPÍTULO V. Procedimiento
Artículo 112. Procedimiento.
Artículo 113. Medidas de protección.
Artículo 114. Suspensiones.
Artículo 115. Depósito cautelar.
Artículo 116. Publicación de las multas.
Artículo 117. Cooperación policial.
Artículo 118. Fomento de la vigilancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
D.A. 2ª.
D.A. 3ª.
D.A. 4ª. Creación y mantenimiento del Museo de Formentera.
D.A. 5ª. Régimen de preferencia normativa y usos permitidos en BIC y en los bienes catalogados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª. Regulación de los museos de las Illes Balears.
D.T. 3ª. Redacción de los catálogos municipales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.
D.F. 3ª.
D.F. 4ª.