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LEY 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 08-04-2019

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Octubre de 2019

F. entrada en vigor: 08/10/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 68

F. Publicación: 08/04/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Promoción de la autonomía personal. Artículo 5. Clasificación de los perros de asistencia. Artículo 6. Entidades de adiestramiento de perros de asistencia y entidades colaboradoras. Artículo 7. Capacitación profesional del adiestrador o adiestradora.
CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones
Artículo 8. Derecho de acceso al entorno de las personas usuarias. Artículo 9. Derecho de acceso al entorno de las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de perros en formación para la asistencia. Artículo 10. Derecho de acceso al entorno en los lugares y espacios públicos o de uso público. Artículo 11. Ejercicio del derecho de acceso en los transportes públicos y privados. Artículo 12. Derecho de acceso de las personas usuarias a su ámbito laboral. Artículo 13. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo. Artículo 14. Limitaciones del derecho de acceso al entorno. Artículo 15. Obligaciones de las personas usuarias, propietarias, adiestradoras y educadoras de perros de asistencia. Artículo 16. Responsabilidad de las personas usuarias.
CAPÍTULO III. Reconocimiento y extinción de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia
Artículo 17. Reconocimiento de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia. Artículo 18. Identificación del perro en formación para la asistencia. Artículo 19. Fichero de Unidades de Vinculación. Artículo 20. Identificación de las unidades de vinculación y distintivo para los perros de asistencia. Artículo 21. Condiciones higiénico-sanitarias de los perros de asistencia. Artículo 22. Extinción de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia. Artículo 23. Efectos de la extinción de la unidad de vinculación.
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 24. Infracciones. Artículo 25. Sujetos responsables. Artículo 26. Clasificación de las infracciones. Artículo 27. Sanciones y su graduación. Artículo 28. Procedimiento. Artículo 29. Órgano competente. Artículo 30. Prescripción de las infracciones. Artículo 31. Prescripción de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reconocimiento de perros guía existentes a la entrada en vigor de la ley. D.A. 2ª. Perros de asistencia de fuera del ámbito de la Comunidad de Castilla y León. D.A. 3ª. Adaptación terminológica. D.A. 4ª. Remisión normativa. D.A. 5ª. Accesibilidad universal. D.A. 6ª. Perros de asistencia jubilados. D.A. 7ª. Celebración de acuerdos y convenios. D.A. 8ª. Campañas de divulgación y de sensibilización ciudadana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Reconocimiento de otros perros de asistencia existentes a la entrada en vigor de la ley
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Extensión del derecho de acceso. D.F. 3ª. Actualización de las sanciones pecuniarias. D.F. 4ª. Adaptación de la normativa. D.F. 5ª. Entrada en vigor.