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Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 04-08-2016

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Agosto de 2016

F. entrada en vigor: 05/08/2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 99

F. Publicación: 04/08/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Principios generales
TÍTULO I. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO
Artículo 4. Representación equilibrada de mujeres y hombres Artículo 5. Perspectiva de género y evaluación del impacto de género Artículo 6. Informe de impacto de género en los anteproyectos de ley de presupuestos Artículo 7. Estadísticas y estudios Artículo 8. Uso no sexista del lenguaje e imagen pública de las mujeres y los hombres Artículo 9. Plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres Artículo 10. Colaboración y coordinación entre administraciones públicas Artículo 11. Ayudas públicas
TÍTULO II. COMPETENCIAS, FUNCIONES, ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y FINANCIACIÓN
CAPÍTULO I. Competencias de las administraciones públicas
Artículo 12. Administraciones competentes Artículo 13. Competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears Artículo 14. Competencias propias de los consejos insulares Artículo 15. Competencias que pueden ejercer los ayuntamientos Artículo 16. Acreditación de servicios Artículo 17. Financiación
CAPÍTULO II. Organización institucional y coordinación entre las administraciones públicas de las Illes Balears
SECCIÓN 1ª. Organismos de igualdad
Artículo 18. Observatorio para la Igualdad Artículo 19. Unidades para la igualdad
SECCIÓN 2ª. Órganos de coordinación y consultivos
Artículo 20. Comisión para la Igualdad de Género Artículo 21. Consejo de Participación de las Mujeres
SECCIÓN 3ª. La Defensora o el Defensor de la igualdad de mujeres y hombres
Artículo 22. La Defensora o el Defensor de la igualdad de mujeres y hombres
TÍTULO III. MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ACTUACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LAS ILLES BALEARS
Artículo 23. Informe sobre actuaciones Artículo 24. Contratación pública Artículo 25. Capacitación del personal al servicio de las administraciones públicas
TÍTULO IV. MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD Y ÁREAS DE INTERVENCIÓN
CAPÍTULO I. Educación
Artículo 26. Disposiciones generales Artículo 27. Currículum Artículo 28. Materiales didácticos Artículo 29. Consejos escolares Artículo 30. Formación Artículo 31. Ámbito universitario
CAPÍTULO II. Cultura y deporte
SECCIÓN 1ª. Cultura
Artículo 32. Participación en el ámbito cultural Artículo 33. Medidas para promover la igualdad
SECCIÓN 2ª. Deporte
Artículo 34. Participación en el ámbito deportivo
CAPÍTULO III. Empleo
SECCIÓN 1ª. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo
Artículo 35
SECCIÓN 2ª. Igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de las Illes Balears
Artículo 36. Políticas de empleo Artículo 37. Incentivos a la contratación de mujeres Artículo 38. Promoción empresarial Artículo 39. Calidad en el empleo Artículo 40. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial Artículo 41. Negociación colectiva Artículo 42. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
SECCIÓN 3ª. Igualdad en el sector público
Artículo 43. Empleo en el sector público Artículo 44. Planes de igualdad del personal al servicio de las administraciones públicas
SECCIÓN 4ª. Igualdad en la seguridad y salud laboral en el sector privado y en la función pública de las Illes Balears
Artículo 45. Seguridad y salud laboral Artículo 46. Acoso sexual y acoso por razón de sexo
CAPÍTULO IV. Salud
Artículo 47. Disposiciones generales Artículo 48. Formación, promoción y sensibilización Artículo 49. Investigaciones Artículo 50. Materiales
CAPÍTULO V. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal. La corresponsabilidad
Artículo 51. Derecho y deber de la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el ámbito público y privado Artículo 52. Organización de espacios, horarios y creación de servicios
SECCIÓN 1ª. La conciliación en las empresas privadas
Artículo 53. Conciliación en las empresas
SECCIÓN 2ª. La conciliación en la función pública balear
Artículo 54. Conciliación en el empleo público Artículo 55. Permiso de paternidad
CAPÍTULO VI. Derechos sociales básicos
Artículo 56. Inclusión social Artículo 57. Políticas urbanas, de ordenación territorial, de medio ambiente y de vivienda Artículo 58. Servicios sociocomunitarios
CAPÍTULO VII. Medios de comunicación y publicidad. Sociedad del conocimiento y de la información, las nuevas tecnologías y la publicidad
Artículo 59. Fomento de la igualdad en los medios de comunicación Artículo 60. Los medios de comunicación de titularidad pública Artículo 61. Los medios de comunicación social Artículo 62. Publicidad Artículo 63. Nuevas tecnologías y sociedad de la información Artículo 64. Consejo Audiovisual de las Illes Balears
TÍTULO V. VIOLENCIA MACHISTA
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 65. Definición
SECCIÓN 1ª. nvestigación, formación y prevención
Artículo 66. Investigación Artículo 67. Formación Artículo 68. Prevención
SECCIÓN 2ª. Atención y protección a las víctimas
Artículo 69. Derecho a la protección efectiva Artículo 70. Centros de atención y asistencia psicológica, social y jurídica específica Artículo 71. Centros de acogida y servicios de urgencia Artículo 72. Personación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears Artículo 73. Prestaciones económicas Artículo 74. Vivienda Artículo 75. Inserción laboral Artículo 76. Educación Artículo 77. Coordinación interinstitucional Artículo 78. Identificación de las situaciones de violencia machista
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 79. Concepto de infracción Artículo 80. Sujetos responsables Artículo 81. Reincidencia Artículo 82. Proporcionalidad en la imposición de las sanciones Artículo 83. Régimen de prescripciones Artículo 84. Concurrencia con otras infracciones Artículo 85. Infracciones leves Artículo 86. Infracciones graves Artículo 87. Infracciones muy graves Artículo 88. Sanciones Artículo 89. Competencia Artículo 90. Procedimiento sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Mandamiento no normativo D.A. 2ª. Elaboración y desarrollo de los protocolos de intervención
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D. DT. única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª Modificación de la Ley 5/2000, de 20 de abril, por la que se regula el Instituto Balear de la Mujer D.F. 2ª. Habilitación normativa D.F. 3ª. Directrices del informe de evaluación de impacto de género D.F. 4ª. Entrada en vigor