Legislación

Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso dela lengua de signos española y los medios de apoyo a lacomunicación oral de las personas sordas, con discapacidadauditiva y con sordoceguera en Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15-12-2011

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Diciembre de 2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 244

F. Publicación: 15/12/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III IV V VI VII
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Efectos de la Ley. Artículo 3. Personas destinatarias. Artículo 4. Ámbito de aplicación. Artículo 5. Definiciones. Artículo 6. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la LSE y la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral. Artículo 7. Principios generales.
CAPÍTULO II. Aprendizaje y conocimiento de la LSE y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral
Artículo 8. Del aprendizaje en la Enseñanza Reglada. Artículo 9. Del aprendizaje en la Formación no reglada.
CAPÍTULO III. Uso de la LSE y la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral
Artículo 10. Objeto. Artículo 11. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público. Artículo 12. Transportes. Artículo 13. Relaciones con las Administraciones Públicas. Artículo 14. Administración de Justicia. Artículo 15. Participación política. Artículo 16. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información. Artículo 17. De la Investigación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comisión Especial de Seguimiento de la Ley. D.A. 2ª. Garantías de dotación estructural. D.A. 3ª. Apoyos técnicos y otros medios. D.A. 4ª. Sistema arbitral. D.A. 5ª. Reproducción de normativa estatal.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo y ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor.