LEY 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012. - Diario Oficial de Galicia de 30-12-2011
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Agosto de 2012
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 249
F. Publicación: 30/12/2011
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I. Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.
Artículo 3. Presupuesto de las restantes entidades públicas instrumentales.
Artículo 4. Presupuestos de otras entidades instrumentales.
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Régimen general de las modificaciones presupuestarias
Artículo 6. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Artículo 7. Vinculación de créditos.
Artículo 8. Créditos ampliables.
Artículo 9. Transferencias de crédito.
Artículo 10. Adecuación de créditos.
Artículo 11. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.
Artículo 12. Consejo de Cuentas.
TÍTULO II. Gastos de personal
CAPÍTULO I. Retribuciones del personal
Artículo 13. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.
Artículo 14. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no sometido a la legislación laboral.
Artículo 15. Retribuciones de los consejos de administración.
Artículo 16. Criterios retributivos en materia de personal laboral.
Artículo 17. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.
Artículo 18. Complemento personal.
Artículo 19. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.
Artículo 20. Retribuciones del personal funcionario de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en los términos de...
Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 22. Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 23. Relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 24. Otras normas comunes.
Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
Artículo 26. Personal de alta dirección de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma.
Artículo 27. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones.
Artículo 28. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.
Artículo 29. Profesores y profesoras de cuerpos docentes.
Artículo 30. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal para el año 2012.
Artículo 31. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
Artículo 32. Contratación de personal temporal en el ámbito de las entidades instrumentales.
Artículo 33. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión.
Artículo 34. Costes de personal de las universidades de Galicia.
TÍTULO III. Operaciones de endeudamiento y garantía
CAPÍTULO I. Operaciones de crédito
Artículo 35. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.
Artículo 36. Deuda de la tesorería.
Artículo 37. Otras operaciones financieras.
Artículo 38. Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.
CAPÍTULO II. Afianzamiento por aval
Artículo 39. Avales.
TÍTULO IV. Gestión presupuestaria
CAPÍTULO único. De los procedimientos de gestión presupuestaria
Artículo 40. Intervención limitada.
Artículo 41. Modificaciones de contratos de transporte escolar.
Artículo 42. Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Artículo 43. Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustituciones de personal.
Artículo 44. Identificación de los proyectos de inversión.
Artículo 45. Autorización del Consello de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gastos.
Artículo 46. Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios.
Artículo 47. Transferencias de financiación.
Artículo 48. Subvenciones nominativas.
Artículo 49. Concesión directa de ayudas y subvenciones.
Artículo 50. Justificación de ayudas y subvenciones.
Artículo 51. Obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias de las ayudas y subvenciones.
Artículo 52. Pago de ayudas y subvenciones.
Artículo 53. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 54. Expedientes de dotación artística.
Artículo 55. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
TÍTULO V. Corporaciones locales
CAPÍTULO I. Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales
Artículo 56. Créditos asignados a las corporaciones locales.
Artículo 57. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local.
Artículo 58. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.
CAPÍTULO II. Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local
Artículo 59. Deudas objeto de compensación.
Artículo 60. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención en las entregas a cuenta.
Artículo 61. Orden de prelación en la concurrencia de deudas.
TÍTULO VI. Normas tributarias
CAPÍTULO único. Tributos propios
Artículo 62. Criterios de afectación de determinados tributos.
Artículo 63. Desarrollo de la Agencia Tributaria de Galicia e información al Parlamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Información al Parlamento.
D.A. 2ª. Entidades públicas instrumentales.
D.A. 3ª. Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación.
D.A. 4ª. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación.
D.A. 5ª. Prestaciones familiares por cuidado de hijos.
D.A. 6ª. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
D.A. 7ª. Prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos.
D.A. 8ª. Conciertos, contratos y convenios de colaboración.
D.A. 9ª. Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud.
D.A. 10ª. Actualización retributiva del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
D.A. 11ª. Actualización de la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal para el año 2012.
D.A. 12ª. Integración del personal de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia.
D.A. 13ª. Personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Puertos de Galicia. Reducción de la cuantía de la tarifa X-5.
D.T. 2ª. Ocupaciones de dominio público mediante medios personales de inmuebles afectos a dependencias administrativas. Régimen transitorio.
D.T. 3ª. Disolución de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia.
D.T. 4ª. Créditos de los servicios veterinarios de las consejerías del Mar y del Medio Rural.
D.T. 5ª. Adecuación de las entidades públicas instrumentales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo de la ley.
D.F. 2ª. Vigencia.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4
Anexo 5
Anexo 6
Anexo 7
RESUMEN GENERAL DE GASTOS