Legislación

Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autonoma de Andalucia para el año 2007. (Continuacion). - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30-12-2006

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 251

F. Publicación: 30/12/2006

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
 TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES.
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. Empresas de la Junta de Andalucía. Artículo 4. Consorcios. Artículo 5. Fundaciones. Artículo 6. Beneficios fiscales. Artículo 7. Vinculación de los créditos. Artículo 8. Créditos ampliables. Artículo 9. Régimen presupuestario de la sanidad.
 TÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL.
Artículo 10. Retribuciones del personal. Artículo 11. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 12. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 13. Retribuciones del personal laboral. Artículo 14. Disposiciones especiales. Artículo 15. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones. Artículo 16. De la plantilla presupuestaria. Artículo 17. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 18. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 TÍTULO III. DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS.
Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. Artículo 20. Generaciones de créditos de los Organismos Autónomos. Artículo 21. Normas especiales en materia de subvenciones. Artículo 22. Transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas. Artículo 23. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular. Artículo 24. Creación de entidades privadas y adquisición de participación en entidades privadas. Artículo 25. Régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Artículo 26. Contratación de personal laboral temporal durante el año 2007.
 TÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
Artículo 27. De los avales. Artículo 28. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas. Artículo 29. Créditos afectados por tasas y otros ingresos. Artículo 30. Anticipos a Corporaciones Locales. Artículo 31. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito. Artículo 32. De las operaciones de crédito de empresas públicas y otras instituciones. Artículo 33. Operaciones financieras activas. Artículo 34. Información de los activos y pasivos de las fundaciones y consorcios.
 TÍTULO V. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
Artículo 35. Tasas.
 TÍTULO VI. DEL TRASPASO Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO.
Artículo 36. Atribución y delegación de competencias a las Entidades Locales. Artículo 37. Asunción de nuevas competencias. Artículo 38. Abono de liquidación. Artículo 39. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 TÍTULO VII. DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA.
Artículo 40. Información al Parlamento de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Límite de las obligaciones reconocidas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Adecuación de los créditos cofinanciados por la Unión Europea. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Reorganizaciones administrativas. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Asignaciones complementarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Complementos personales y transitorios. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Presupuestos de explotación y capital y programa de actuación, inversión y financiación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Plazo para la formulación y aprobación de las cuentas de las entidades de derecho público. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Contratación de auditorías. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Competencias de los titulares de las diversas Consejerías y Organismos Autónomos. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Autorización de endeudamiento. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Desarrollo normativo. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Vigencia. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Entrada en vigor.