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Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 28-12-2002

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Noviembre de 2020

F. entrada en vigor: 29/12/2002

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 151

F. Publicación: 28/12/2002


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Competencias y relaciones con la Administración.
TÍTULO II. De los Colegios Profesionales
CAPÍTULO I. De la constitución
Artículo 4. De la creación. Artículo 5. De la denominación. Artículo 6. De la personalidad y capacidad.
CAPÍTULO II. De la absorción, fusión, segregación y disolución
Artículo 7. De los Colegios de distinta profesión. Artículo 8. De los Colegios de la misma profesión. Artículo 9. De la disolución.
CAPÍTULO III. De los fines, funciones y obligaciones de los colegios.
Artículo 10. De los fines. Artículo 11. De las funciones y obligaciones. Artículo 12. Ventanilla única. Artículo 13. Memoria anual. Artículo 14. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios. Artículo 15. Visado. Artículo 16. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios. Artículo 17. Igualdad de trato y no discriminación. Artículo 17 bis. Servicios y prestaciones exigidos en situaciones excepcionales.
CAPÍTULO IV. De los Estatutos
Artículo 18. De la elaboración. Artículo 19. Del contenido. Artículo 20. De la calificación de legalidad y comunicación. Artículo 21. De la publicación.
CAPÍTULO V. De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 22. De los derechos y deberes. Artículo 23. De la colegiación de los profesionales vinculados a la Administración. Artículo 24. Del ejercicio de las profesiones colegiadas.
CAPÍTULO VI. Del régimen disciplinario
Artículo 25. De la potestad disciplinaria. Artículo 26. De las infracciones. Artículo 27. Del procedimiento disciplinario.
TÍTULO III. De los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura
Artículo 28. De la creación. Artículo 29. De la personalidad y capacidad. Artículo 30. De las funciones. Artículo 31. De los estatutos. Artículo 32. De la organización.
TÍTULO IV. Del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura
Artículo 33. Del régimen jurídico. Artículo 34. De los recursos. Artículo 35. De las facultades. Artículo 36. De los medios instrumentales.
TÍTULO V. Del Registro de Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura
Artículo 37. De la creación. Artículo 38. Del contenido. Artículo 39. De las inscripciones.
TÍTULO VI. Del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales
Artículo 40. De la naturaleza. Artículo 41. De la creación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reconocimiento de Colegios Profesionales. D.A. 2ª. Constitución de Colegios por demarcaciones y delegaciones de Colegios Profesionales supra autonómicos. D.A. 3ª. Actuaciones de profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea. D.A. 4ª. Personal de los Colegios Profesionales y Consejos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Período de adaptación. D.T. 2ª. Resolución de recursos pendientes.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.