Legislación

Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 02-12-2014

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Mayo de 2021

F. entrada en vigor: 22/12/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 278

F. Publicación: 02/12/2014


PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la ley y ámbito de aplicación. Artículo 2.- Definiciones. Artículo 3.- Principios generales. Artículo 4.- Competencias.
TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD
Artículo 5.- Títulos habilitantes. Artículo 6.- Determinación del número de licencias de taxi. Artículo 7.- Titularidad de las licencias de taxi. Artículo 8.- Adjudicación de licencias de taxi. Artículo 9.- Dedicación. Artículo 10.- Transmisión de títulos habilitantes. Artículo 11.- Suspensión provisional de las licencias de taxi. Artículo 12.- Extinción de las licencias de taxi. Artículo 13.- Registro de Licencias de Taxi.
TÍTULO III. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TAXI
Capítulo I. De los conductores y las conductoras
Artículo 14. Prestación del servicio. Artículo 15.- Condiciones exigibles.
Capítulo II. De los vehículos
Artículo 16.- Condiciones. Artículo 17.- Capacidad de los vehículos. Artículo 18.- Vehículos de sustitución. Adscripción temporal. Artículo 19.- Imagen de los vehículos. Artículo 20.- Incorporación de innovaciones tecnológicas. Artículo 21.- Taxímetro e indicadores externos. Artículo 22.- Taxis adaptados.
Capítulo III. De las condiciones de prestación del servicio
Artículo 23.- Desempeño de la actividad y ordenación del servicio. Artículo 24.- Contratación del servicio. Artículo 25.- Objeto del servicio. Artículo 26.- Prestación del servicio. Artículo 27.- Documentación.
TÍTULO IV. ESTATUTO JURÍDICO DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL TAXI
Artículo 28.- Derechos de las personas usuarias. Artículo 29.- Deberes de las personas usuarias.
TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 30.- Tarifas.
TÍTULO VI. INSPECCIÓN, INFRACCIÓN Y SANCIONES
Capítulo I. Inspección
Artículo 31.- Órganos de inspección. Artículo 32.- Ejercicio de la función inspectora.
Capítulo II. Régimen sancionador
Artículo 33.- Reglas sobre responsabilidad. Artículo 34.- Infracciones. Artículo 35.- Infracciones muy graves. Artículo 36.- Infracciones graves. Artículo 37.- Infracciones leves. Artículo 38.- Prescripción de las sanciones. Artículo 39.- Sanciones. Artículo 40.- Órganos competentes. Artículo 41.- Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Adaptación de ordenanzas municipales. D.T. 2ª.- Adaptación de taxímetro e indicadores externos. D.T. 3ª.- Delimitación de zona urbana e interurbana a los efectos de configuración de los servicios de carácter urbano e interurbano.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. ÚNICA. Entrada en vigor