LEY 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Leon para 2008. - Boletín Oficial de Castilla y León de 28-12-2007
Índice
Texto
Ambito: Castilla y León
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2007
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 251
F. Publicación: 28/12/2007
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. º- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. º- Aprobación de los Créditos.
Artículo 3. º- Beneficios fiscales.
TÍTULO II. Del régimen general de los créditos
CAPÍTULO I.-Destino de los créditos
Artículo 4.º- Limitación y Vinculación.
CAPÍTULO II.-De la gestión de los gastos
Artículo 5. º- Limitación al compromiso de créditos.
Artículo 6.º- Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 7.º- De la Gestión de determinados Créditos.
CAPÍTULO III.-De la contratación administrativa
Artículo 8.º- Autorización por la Junta de Castilla y León.
Artículo 9. º- Tramitación de emergencia de contratos administrativos.
Artículo 10. º- Convenios de Colaboración.
CAPÍTULO IV.-De las subvenciones y otras ayudas
Artículo 11.-Autorización para la concesión de subvenciones.
Artículo 12.º- Anticipos.
Artículo 13.º- Ayudas agrarias por adversidades climatológicas.
TÍTULO III. De las modificaciones de crédito
Artículo 14.º- Normas Aplicables.
Artículo 15.º- Créditos ampliables.
TÍTULO IV. De los créditos de personal
CAPÍTULO I.-De los regímenes retributivos
Artículo 16. º- Normas Generales.
Artículo 17.º- Del personal no laboral.
Artículo 18. º- Del Personal Laboral.
Artículo 19.º- Del personal de la Gerencia Regional de Salud.
Artículo 20.º- Altos Cargos.
Artículo 21.º- Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.
CAPÍTULO II.-Otras disposiciones en materia de régimen de personal
Artículo 22.º- De los Fondos.
Artículo 23. º- Gastos de Personal.
Artículo 24.º- Contratación de Personal con cargo a los Créditos de Inversiones.
TÍTULO V. De la cooperación con las Entidades Locales
Artículo 25. º- Disposiciones Generales.
Artículo 26.º- Fondo de Apoyo Municipal.
Artículo 27.º- Fondo de Cooperación Local.
Artículo 28. º- Convenios de Colaboración con Entidades Locales.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I.-De las garantías
Artículo 29.º- Avales.
Artículo 30. º- De las Aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca.
Artículo 31.º- Aportaciones al patrimonio de Fundaciones.
CAPÍTULO II.-Del endeudamiento
Artículo 32.º- Deuda del Tesoro.
Artículo 33.º- Deuda de la Comunidad.
Artículo 34.º- Autorización de las restantes operaciones de endeudamiento.
TÍTULO VII. De las Empresas Públicas y Participadas, de las Fundaciones Públicas y otras Entidades
Artículo 35.º- Las Empresas Públicas y Participadas y las Fundaciones Públicas.
Artículo 36.º- Los Consejos Reguladores definitivos.
TÍTULO VIII. De los Tributos y otros Ingresos
Artículo 37.º- Normas Generales sobre Tasas.
Artículo 38.º- Otros Ingresos.
Artículo 39.º- Publicación de Tarifas.
TÍTULO IX. De las Cortes de Castilla y León
Artículo 40.º- Información a las Cortes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Gastos de Secciones Sindicales.
D.A. 2ª.-Subvenciones de carácter social.
D.A. 3ª.-Prestación de servicios sociales.
D.A. 4ª.-Personal Transferido.
D.A. 5ª.-Universidades.
D.A. 6ª.-Subvenciones de Educación.
D.A. 7ª.-Del Pacto Local.
D.A. 8ª.-Fondo de Compensación Regional.
D.A. 9ª.-Planes y Programas de actuación.
D.A. 10ª.-Retribuciones de los Presidentes, Consejeros Delegados, Directores Generales, Gerentes, y otros cargos directivos análogos de las Empresas y Entes Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
D.A. 11ª.-Información contable del Consejo Consultivo de Castilla y León.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Compensación de Poder Adquisitivo.
D.T. 2ª.-Nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral con carácter temporal.
D.T. 3ª.-Instituto de la Juventud de Castilla y León.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Normas Supletorias.
D.F. 2ª.-Desarrollo de la Ley.
D.F. 3ª.-Vigencia de la Ley.
ANEXOS