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LEY 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2007. - Diario Oficial de Extremadura de 31-12-2006

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 20063

F. Publicación: 31/12/2006

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
 TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES.
CAPÍTULO I. CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS.
Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos. Artículo 2. De los beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. NORMAS DE MODIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Especialidad cualitativa de los créditos. Artículo 5. Transferencias de crédito. Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 7. Competencias del Consejero de Hacienda y Presupuesto. Artículo 8. Competencias de los Consejeros. Artículo 9. Créditos ampliables.
CAPÍTULO III. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias. Artículo 11. Seguimiento presupuestario. Artículo 12. Pagos pendientes. Artículo 13. Gastos plurianuales. Artículo 14. Políticas financiadas con Fondos Europeos. Artículo 15. Normas especiales para los nuevos servicios transferidos. Artículo 16. Créditos para gastos de la Sección 26.
 TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL.
CAPÍTULO I. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS.
Artículo 17. Incremento general de retribuciones. Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura. Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes. Artículo 20. Retribuciones del personal laboral.
CAPÍTULO II. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RETRIBUCIONES.
Artículo 21. Normas Comunes. Artículo 22. Prohibición de ingresos atípicos.
CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL CON CARGO A LOS CRÉDITOS DE INVERSIONES.
Artículo 23. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
CAPÍTULO IV. LIMITACIÓN DE AUMENTO DE GASTOS DE PERSONAL.
Artículo 24. Limitación de aumento de gastos de personal. Artículo 25. Oferta de empleo público. Artículo 26. Personal transferido.
CAPÍTULO V. COSTES DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
Artículo 27. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.
 TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO.
Artículo 28. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 29. Operaciones de crédito a corto plazo. Artículo 30. Otras operaciones financieras. Artículo 31. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas. Artículo 32. Contratación de pasivos financieros.
CAPÍTULO II. DE LOS AVALES.
Artículo 33. Concesión de avales.
 TÍTULO IV. OTRAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL GASTO.
CAPÍTULO I. NORMAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Artículo 34. Competencia. Artículo 35. Uniformidad de coeficientes en contratación pública.
CAPÍTULO II. CORPORACIONES LOCALES.
Artículo 36. Convenios interadministrativos. Artículo 37. Transferencias a las corporaciones locales. Artículo 38. Fondo de Cooperación Regional. Artículo 39. Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 40. Sección Incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 41. Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Tasas y precios públicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación de la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Participaciones en la recaudación de los tributos. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Normas en materia de subvenciones y ayudas públicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Devolución de derechos de examen. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Financiación complementaria de la enseñanza concertada. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Generación de crédito destinado a financiar gastos corrientes del Servicio Extremeño de Salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Exención de garantías a la Universidad de Extremadura. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Avales de las empresas públicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Control de la subcontratación. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Habilitación a funcionarios de la Intervención General para asistir a las Mesas de Contratación. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Fiscalización previa del gasto en actos o expedientes tramitados por medios telemáticos. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Asignación excepcional disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorización para el desarrollo y ejecución de la Ley. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor de la Ley.