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LEY 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 17-11-2001

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Andalucía

Estado: DEROGADO. Desde 26 de Noviembre de 2019 por Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Camaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegacion de Andalucia.

F. entrada en vigor: 18/11/2001

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 133

F. Publicación: 17/11/2001


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Régimen y funciones de las Cámaras
Artículo 1. Regulación. Artículo 2. Funciones. Artículo 3. Servicios mínimos obligatorios.
CAPÍTULO II. Ámbito territorial
Artículo 4. Ámbito territorial. Artículo 5. Requisitos y supuestos de creación de Cámaras. Artículo 6. Integración voluntaria y forzosa de Cámaras Artículo 7. Modificación de demarcaciones. Artículo 8. Normas comunes para los procedimientos de creación, integración y modificación de las demarcaciones camerales. Artículo 9. Delegaciones de las Cámaras.
CAPÍTULO III Organización de las Cámaras
Artículo 10. Órganos de gobierno de las Cámaras. Artículo 11. El Pleno. Artículo 12. El Comité Ejecutivo. Artículo 13. El Presidente. Artículo 14. Vicepresidentes. Artículo 15. El Tesorero. Artículo 16. Secretaría General. Artículo 17. Contaduría. Artículo 18. Gerente.
CAPÍTULO IV. Régimen electoral
Artículo 19. Derecho electoral. Artículo 20. Convocatoria de elecciones y constitución de juntas electorales. Artículo 21. Toma de posesión. Artículo 22. Elección de vocales previstos en el artículo 7.1.a).2.° de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Artículo 23. Elección del Presidente y del Comité Ejecutivo Artículo 24. Pérdida de la condición de miembro del Pleno Artículo 25. Cese de la condición de Presidente y de miembro del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO V. Del Consejo Andaluz de Cámaras
Artículo 26. Naturaleza. Artículo 27. Funciones. Artículo 28. Órganos de gobierno. Artículo 29. Composición del Pleno. Artículo 30. Composición del Comité Ejecutivo. Artículo 31. El Presidente. Artículo 32. El Vicepresidente. Artículo 33. Tesorero. Artículo 34. Secretario y Contador y otro personal de alta dirección. Artículo 35. Sesión constitutiva del Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras. Artículo 36. Cese y nueva elección de los vocales del Pleno. Artículo 37. Cese y nueva elección de los órganos unipersonales y miembros del Comité Ejecutivo del Consejo
CAPÍTULO VI. Régimen jurídico de las Cámaras y del Consejo Andaluz de Cámaras
Artículo 38. Tutela. Artículo 39. Reglamento de Régimen Interior. Artículo 40. Informes. Artículo 41. Régimen general de colaboración con las Administraciones. Artículo 42. Autorizaciones. Artículo 43. Personal. Artículo 44. Administración y disposición del patrimonio Artículo 45. Participación o creación de otras entidades Artículo 46. Relaciones intercamerales. Artículo 47. Recursos ante la Junta de Andalucía. Artículo 48. Tutela sobre los órganos de las Cámaras y del Consejo.
CAPÍTULO VII. Régimen económico
Artículo 49. Recursos de las Cámaras. Artículo 50. Recaudación. Artículo 51. El presupuesto ordinario. Artículo 52. Créditos presupuestarios. Artículo 53. Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría. Artículo 54. Fiscalización. Artículo 55. Régimen económico del Consejo Andaluz de Cámaras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Elaboración del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras. D.A. 2ª. Segunda. Cómputo de porcentajes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Constitución del Consejo Andaluz de Cámaras. D.T. 2ª. Adaptación de los reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara. D.T. 3ª. Personal de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y del Consejo Andaluz de Cámaras. D.T. 4ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.