Legislación

LEY 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías dela dignidad de la persona ante el proceso final de su vida. - Boletín Oficial de Canarias de 13-02-2015

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Febrero de 2015

F. entrada en vigor: 13/05/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 30

F. Publicación: 13/02/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Objeto. Artículo 2.- Fines. Artículo 3. - Ámbito de aplicación. Artículo 4.- Principios básicos. Artículo 5. - Definiciones.
TÍTULO II. DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE EL PROCESO FINAL DE SU VIDA
Artículo 6. - Derecho a la información asistencial. Artículo 7.- Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado. Artículo 8.- Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención. Artículo 9.- Derecho a realizar la manifestación anticipada de voluntad. Artículo 10. - Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado. Artículo 11.- Derechos de los pacientes menores de edad. Artículo 12.- Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos. Artículo 13.- Derecho de los pacientes al tratamiento del dolor. Artículo 14.- Derecho de los pacientes a la administración de sedación paliativa. Artículo 15.- Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad. Artículo 16.- Derecho al acompañamiento.
TÍTULO III. DEBERES DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS QUE ATIENDEN A PACIENTES ANTE EL PROCESO FINAL DE SU VIDA
Artículo 17.- Deberes respecto a la información clínica. Artículo 18.- Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas. Artículo 19.- Deberes respecto a la manifestación anticipada de voluntad. Artículo 20.- Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho. Artículo 21. - Deberes respecto a la adecuación del esfuerzo terapéutico.
TÍTULO IV. GARANTÍAS QUE PROPORCIONARÁN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS
Artículo 22.- Garantía de los derechos de los pacientes. Artículo 23.- Acompañamiento de los pacientes. Artículo 24.- Acompañamiento asistencial. Artículo 25.- Apoyo a la familia y personas cuidadoras. Artículo 26.- Asesoramiento en cuidados paliativos. Artículo 27.- Estancia en habitación individual para personas en situación terminal. Artículo 28.- Consulta a los Comités de Ética Asistencial y a la Comisión Asesora de Bioética de Canarias.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 29.- Disposiciones generales. Artículo 30.- Infracciones leves. Artículo 31.- Infracciones graves. Artículo 32. - Infracciones muy graves. Artículo 33. - Sanciones. Artículo 34.- Competencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Desarrollo reglamentario. D.A. 2ª.- Evaluación de la ley. D.A. 3ª.- Cuidados paliativos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.- Consulta al Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario.
DISPOSICIONES FINALES
D.T. 1ª.- Modificación de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. D.T. 2ª.- Entrada en vigor.