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LEY 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 01-08-2014

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Agosto de 2014

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 145

F. Publicación: 01/08/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. - Objeto. Artículo 2. - Ámbito de aplicación. Artículo 3. - Excepciones al ámbito de aplicación de la ley. Artículo 4.- Catálogo de cargos públicos.
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS CARGOS PÚBLICOS
Artículo 5.- Principios y valores. Artículo 6.- Principios de conducta individual. Artículo 7.- Principios de calidad institucional. Artículo 8.- Principios de relación con la ciudadanía. Artículo 9.- Conflicto de intereses. Artículo 10. - Deber de abstención e inhibición. Artículo 11.- Código de ética y buen gobierno.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS CARGOS PÚBLICOS
Artículo 12.- Dedicación exclusiva. Artículo 13.- Retribución única. Artículo 14.- Compatibilidad con actividades privadas. Artículo 15.- Compatibilidad con actividades públicas. Artículo 16. - Compatibilidad con cargos electivos. Artículo 17.- Compatibilidad con el ejercicio de la docencia universitaria y con la formación de empleados públicos. Artículo 18.- Prohibiciones posteriores al cese como cargo público. Artículo 19.- Procedimientos de compatibilidad y órganos competentes.
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LOS CARGOS PÚBLICOS
Artículo 20. - Declaración de actividades. Artículo 21. - Declaración de bienes y derechos patrimoniales. Artículo 22. - Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias. Artículo 23.- Control y gestión de valores y de activos financieros.
CAPÍTULO V. GESTIÓN Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY
Artículo 24.- Órgano responsable de la gestión de los expedientes de conflictos de intereses. Artículo 25.- Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales. Artículo 26.- Secciones. Artículo 27. - Comprobación e información.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 28.- Infracciones. Artículo 29. - Sanciones. Artículo 30. - Informaciones previas. Artículo 31.- Procedimiento sancionador. Artículo 32.- Órgano competente para la incoación y resolución del procedimiento sancionador. Artículo 33.- Prescripción y caducidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Territorios históricos. D.A. 2ª.- Entidades locales. D.A. 3ª.- Ararteko y Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. D.A. 4ª.- Subsistencia de incompatibilidades. D.A. 5ª.- Obligación de comunicar nombramientos. D.A. 6ª.- Infracción del deber de secreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Renovación de las declaraciones de cargos públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. D.T. 2ª.- Compatibilidades autorizadas previamente a la ley. D.T. 3ª.- Vigencia de disposiciones reglamentarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Aplicación del artículo 18. D.F. 2ª.- Entrada en vigor.