LEY 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29-07-2014
Índice
Texto
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Julio de 2014
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 178
F. Publicación: 29/07/2014
Preambulo
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II. Competencias de los Municipios
Artículo 3. Ejercicio de competencias propias de los Municipios
Artículo 4. Ejercicio de la coordinación de servicios municipales
Artículo 5. Delegación del ejercicio de competencias en los Municipios
Artículo 6. Ejercicio, por las Entidades Locales, de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación
CAPÍTULO III. Del traspaso de competencias y servicios
Artículo 7. Régimen de asunción de competencias y servicios entre la Comunidad de Madrid y los Municipios de la Comunidad de Madrid
Artículo 8. Recursos humanos
Artículo 9. Subrogación en los contratos suscritos por las Entidades Locales para la gestión de servicios públicos incursos en traspasos de competencias y servicios a la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO IV. Cooperación económica, técnica y administrativa
Artículo 10. Convenios y consorcios
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Asunción por la Comunidad de Madrid de las competencias relativas a la educación, salud y servicios sociales
D.A. 2ª. Escuelas infantiles municipales
D.A. 3ª. Régimen especial del Municipio de Madrid
D.A. 4ª. Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Adaptación estatutaria de las mancomunidades
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
D.F. 2ª. Modificación de los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid
D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario y adaptación legislativa
D.F. 4ª. Entrada en vigor