Legislación

Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 09-07-2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019

F. entrada en vigor: 10/07/2008

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 133

F. Publicación: 09/07/2008


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Noción de conflicto de intereses.
TÍTULO II. Control del régimen de conflictos de intereses
Artículo 3. Fiscalización a través de la Inspección General de Servicios. Artículo 4. Fiscalización parlamentaria y denuncias de incumplimientos.
TÍTULO III. Régimen deontológico
Artículo 5. Principios de actuación. Artículo 6. Código de buen gobierno. Artículo 7. Acciones formativas.
TÍTULO IV. Mecanismos de prevención de conflictos de intereses
CAPÍTULO I. Control de los nombramientos de determinados altos cargos
Artículo 8. Informe previo de la Inspección General de Servicios.
CAPÍTULO II. Régimen de incompatibilidades
Artículo 9. Dedicación exclusiva. Artículo 10. Compatibilidad con el ejercicio de actividades públicas. Artículo 11. Compatibilidad del cargo público con actividades privadas.
CAPÍTULO III. Régimen de actividades una vez abandonado el cargo público
Artículo 12. Limitaciones al ejercicio de actividades con posterioridad al cese.
CAPÍTULO IV. Medidas de transparencia de intereses y patrimonios
Artículo 13. Declaración de actividades e intereses relacionados con el ejercicio del cargo. Artículo 14. Registro de actividades e intereses de altos cargos. Artículo 15. Declaración de bienes y derechos patrimoniales. Artículo 16. Registro de bienes y derechos patrimoniales.
CAPÍTULO V. Medidas adicionales de prevención de conflictos de intereses
Artículo 17. Participaciones en sociedades contratistas del sector público autonómico. Artículo 18. Obsequios y donaciones a altos cargos. Artículo 19. Deberes de inhibición y abstención.
TÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 20. Infracciones. Artículo 21. Sanciones. Artículo 22. Actuaciones previas a la iniciación del procedimiento sancionador. Artículo 23. Procedimiento sancionador. Artículo 24. Órganos competentes del procedimiento sancionador. Artículo 25. Prescripción de infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Comunicación de nombramientos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultad de aplicación y desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.