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Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13-01-1997

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016

F. entrada en vigor: 13/01/1997

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 10

F. Publicación: 13/01/1997


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la norma. Artículo 2. Concepto de venta ambulante. Artículo 3. Modalidades de venta ambulante. Artículo 4. Sujetos. Artículo 5. Requisitos para el ejercicio de actividad.
CAPÍTULO II. Régimen de autorizaciones de venta en mercadillos
Artículo 6. Competencias municipales. Artículo 7. Registro de Comerciantes Ambulantes. Artículo 8. Inscripción en el Registro. Artículo 9. Autorizaciones municipales. Artículo 10. Contenido de la autorización. Artículo 11. Régimen de funcionamiento.
CAPÍTULO III. Régimen de autorizaciones en otras modalidades de venta ambulante
Artículo 12. Venta en festejos. Artículo 13. Venta en puestos en la vía pública.
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 14. Competencias. Artículo 15. Infracciones. Artículo 16. Sanciones. Artículo 17. Procedimiento. Artículo 18. Reincidencia. Artículo 19. Comunicación de sanciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. Régimen transitorio para los titulares de las autorizaciones municipales que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña. D.T. 3ª. Régimen transitorio por el que se regula la transmisibilidad de las autorizaciones municipales de los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña. D.T. 4ª. Régimen transitorio para los nuevos titulares que hubieran solicitado u obtenido autorización municipal para el desarrollo de la actividad, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.