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Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 07-04-1993

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Febrero de 2019

F. entrada en vigor: 08/04/1993

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 42

F. Publicación: 07/04/1993


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza. Funciones. Prerrogativas. Artículo 2. Relación del Síndic con el Parlamento. Artículo 3. Tratamiento. Relaciones con otras instituciones. Artículo 4. Del deber de auxilio. Artículo 5. Cooperación, acuerdos y convenios con otras instituciones.
TÍTULO I. De la elección, del cese y de las condiciones del Síndic de Greuges
Artículo 6. Requisitos que debe reunir. Artículo 7. Forma de elección del Síndic. Artículo 8. Publicación del nombramiento y toma de posesión. Artículo 9. Incompatibilidades. Artículo 10. Cese.
TÍTULO III. Del procedimiento y de la actuación del Síndic de Greuges
CAPÍTULO I. De la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos
Artículo 11. Ejercicio del derecho de queja. Artículo 12. Presentación de la queja. Artículo 13. Prescripción. Artículo 14. Registro de quejas. Motivos de abstención. Artículo 15. Recurso contra las decisiones y/o resoluciones del Síndic. Artículo 16. Tramitaciones de las quejas. Artículo 17. Quejas contra personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 18. Prohibición de auxilio. Artículo 19. Obligaciones de la Administración. Artículo 20. Reserva y discrecionalidad en las actuaciones de la tramitación de las quejas. Artículo 21. contenido del informe anual. Relación con el Ministerio Fiscal. Artículo 22. Formas de manifestarse las resoluciones. Artículo 23. Actuaciones de avenencia. Artículo 24. Comunicación del resultado de la investigación. Artículo 25. Infracciones al Estatuto de Autonomía. Artículo 26. Relaciones con la Diputación Permanente.
TÍTULO III. De las relaciones con el Parlamento
Artículo 27. Informe anual. Liquidación del presupuesto. Artículo 28. Medios personales y materiales. Artículo 29. Del Adjunto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Prórroga del mandato. D.A. 2ª. Normas supletorias.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Nombramiento del primer Síndic de Greuges D.F. 2ª.