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INSTRUMENTO de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998. - Boletín Oficial del Estado de 27-05-2002

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2003

F. entrada en vigor: 01/07/2002

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 126

F. Publicación: 27/05/2002

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo [Rafiticación y declaración]
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
PREÁMBULO
PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE
Artículo 1. La Corte. Artículo 2. Relación de la Corte con las Naciones Unidas. Artículo 3. Sede de la Corte. Artículo 4. Condición jurídica y atribuciones de la Corte.
PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE
Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte. Artículo 6. Genocidio. Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad. Artículo 8. Crímenes de guerra. Artículo 9. Elementos de los crímenes. Artículo 10. Artículo 11. Competencia temporal. Artículo 12. Condiciones previas para el ejercicio de la competencia. Artículo 13. Ejercicio de la competencia. Artículo 14. Remisión de una situación por un Estado Parte. Artículo 15. El fiscal. Artículo 16. Suspensión de la investigación o el enjuiciamiento. Artículo 17. Cuestiones de admisibilidad. Artículo 18. Decisiones preliminares relativas a la admisibilidad. Artículo 19. Impugnación de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa. Artículo 20. Cosa juzgada. Artículo 21. Derecho aplicable.
PARTE III. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL
Artículo 22. «Nullum crimen sine lege». Artículo 23. «Nulla peona sine lege». Artículo 24. Irretroactividad «ratione personae». Artículo 25. Responsabilidad penal individual. Artículo 26. Exclusión de los menores de dieciocho años de la competencia de la Corte. Artículo 27. Improcedencia del cargo oficial. Artículo 28. Responsabilidad de los jefes y otros superiores. Artículo 29. Imprescriptibilidad. Artículo 30. Elemento de intencionalidad. Artículo 31. Circunstancias eximentes de responsabilidad penal. Artículo 32. Error de hecho o error de derecho. Artículo 33. Órdenes superiores y disposiciones legales
PARTE IV. DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE
Artículo 34. Órganos de la Corte. Artículo 35. Desempeño del cargo de magistrado. Artículo 36. Condiciones que han de reunir los magistrados, candidaturas y elección de los magistrados. Artículo 37. Vacantes. Artículo 38. Presidencia. Artículo 39. Las Salas. Artículo 40. Independencia de los magistrados. Artículo 41. Dispensa y recusación de los magistrados. Artículo 42. La Fiscalía. Artículo 43. La Secretaría. Artículo 44. El personal. Artículo 45. Promesa solemne. Artículo 46. Separación del cargo. Artículo 47. Medidas disciplinarias. Artículo 48. Privilegios e inmunidades. Artículo 49. Sueldos, estipendios y dietas. Artículo 50. Idiomas oficiales y de trabajo. Artículo 51. Reglas de Procedimiento y Prueba. Artículo 52. Reglamento de la Corte.
PARTE V. DE LA INVESTIGACIÓN Y EL ENJUICIAMIENTO
Artículo 53. Inicio de una investigación. Artículo 54. Funciones y atribuciones del fiscal con respecto a las investigaciones. Artículo 55. Derechos de las personas durante la investigación. Artículo 56. Disposiciones que podrá adoptar la Sala de Cuestiones Preliminares cuando se presente una oportunidad única de proceder a una investigación. Artículo 57. Funciones y atribuciones de la Sala de Cuestiones Preliminares. Artículo 58. Orden de detención u orden de comparecencia dictada por la Sala de Cuestiones Preliminares. Artículo 59. Procedimiento de detención en el Estado de detención. Artículo 60. Primeras diligencias en la Corte. Artículo 61. Confirmación de los cargos antes del juicio.
PARTE VI. DEL JUICIO
Artículo 62. Lugar del juicio. Artículo 63. Presencia del acusado en el juicio. Artículo 64. Funciones y atribuciones de la Sala de Primera Instancia. Artículo 65. Procedimientos en caso de declaración de culpabilidad. Artículo 66. Presunción de inocencia. Artículo 67. Derechos del acusado. Artículo 68. Protección de las víctimas y los testigos y su participación en las actuaciones. Artículo 69. Práctica de las pruebas. Artículo 70. Delitos contra la admisión de justicia. Artículo 71. Sanciones por faltas de conducta en la Corte. Artículo 72. Protección de información que afecte a la seguridad nacional. Artículo 73. Información o documentos de terceros. Artículo 74. Requisitos para el fallo. Artículo 75. Reparación a la víctimas. Artículo 76. Fallo condenatorio.
PARTE VII. DE LAS PENAS
Artículo 77. Penas aplicables. Artículo 78. Imposición de la pena. Artículo 79. Fondo fiduciario. Artículo 80. El Estatuto, la aplicación de penas por los países y la legislación nacional.
PARTE VIII. DE LA APELACIÓN Y LA REVISIÓN
Artículo 81. Apelación del fallo condenatorio o absolutorio o de la pena. Artículo 82. Apelación de otras decisiones. Artículo 83. Procedimiento de apelación. Artículo 84. Revisión del fallo condenatorio o de la pena. Artículo 85. Indemnización del detenido o condenado.
PARTE IX. DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA ASISTENCIA JUDICIAL
Artículo 86. Obligación general de cooperar. Artículo 87. Solicitudes de cooperación: disposiciones generales. Artículo 88. Procedimientos aplicables en el derecho interno. Artículo 89. Entrega de personas a la Corte. Artículo 90. Solicitudes concurrentes. Artículo 91. Contenido de la solicitud de detención y entrega. Artículo 92. Detención provisional. Artículo 93. Otras formas de cooperación. Artículo 96. Contenido de la solicitud relativa a otras formas de asistencia de conformidad con el artículo 93. Artículo 97. Consultas con la Corte. Artículo 98. Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega. Artículo 100. Gastos. Artículo 101. Principio de la especialidad. Artículo 102. Términos empleados.
PARTE X. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Artículo 103. Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad Artículo 104. Cambio en la designación del Estado de ejecución. Artículo 105. Ejecución de la pena. Artículo 106. Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión. Artículo 107. Traslado una vez cumplida la pena. Artículo 108. Limitaciones al enjuiciamiento o la sanción por otros delitos. Artículo 109. Ejecución de multas y órdenes de decomiso. Artículo 110. Examen de una reducción de la pena. Artículo 111. Evasión.
PARTE XI. DE LA ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTES
Artículo 112. Asamblea de los Estados Partes.
PARTE XII. DE LA FINANCIACIÓN
Artículo 113. Reglamento Financiero. Artículo 114. Pago de los gastos. Artículo 115. Fondos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes. Artículo 116. Contribuciones voluntarias. Artículo 117. Prorrateo de las cuotas. Artículo 118. Comprobación anual de cuentas.
PARTE XIII. CLÁUSULAS FINALES
Artículo 119. Solución de controversias. Artículo 120. Reservas. Artículo 121. Enmiendas. Artículo 122. Enmiendas a disposiciones de carácter institucional. Artículo 123. Revisión del Estatuto. Artículo 124. Disposición de transición. Artículo 125. Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Artículo 126. Entrada en vigor. Artículo 127. Denuncia. Artículo 128. Textos auténticos. [Declaraciones] [Entrada en vigor]