Legislación

Instrumento de Ratificacion del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio nº 197 del Consejo de Europa), hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005. - Boletín Oficial del Estado de 10-09-2009

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Agosto de 2009

F. entrada en vigor: 01/08/2009

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 219

F. Publicación: 10/09/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación, principio de no discriminación y definiciones
Artículo 1. Objeto del Convenio. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principio de no discriminación. Artículo 4. Definiciones.
CAPÍTULO II. Prevención, cooperación y otras medidas
Artículo 5. Prevención de la trata de seres humanos. Artículo 6. Medidas para desincentivar la demanda. Artículo 7. Medidas en las fronteras. Artículo 8. Seguridad y control de documentos. Artículo 9. Legitimidad y validez de los documentos.
CAPÍTULO III. Medidas para proteger y promover los derechos de las víctimas, garantizando la igualdad de género
Artículo 10. Identificación de las víctimas. Artículo 11. Protección de la vida privada. Artículo 12. Asistencia a las víctimas. Artículo 13. Plazo de restablecimiento y reflexión. Artículo 14. Permiso de residencia. Artículo 15. Indemnización y reparación legal. Artículo 16. Repatriación y retorno de las víctimas. Artículo 17. Igualdad de género.
CAPÍTULO IV. Derecho penal sustantivo
Artículo 18. Tipificación de la trata de seres humanos. Artículo 19. Tipificación de la utilización de los servicios de una víctima. Artículo 20. Tipificación de los actos relativos a los documentos de viaje o de identidad. Artículo 21. Complicidad e inducción y tentativa. Artículo 22. Responsabilidad de las personas jurídicas. Artículo 23. Sanciones y medidas. Artículo 24. Circunstancias agravantes. Artículo 25. Condenas anteriores. Artículo 26. Disposición de no sanción.
CAPÍTULO V. Investigación, actuaciones penales y derecho procesal
Artículo 27. Solicitudes «ex parte» y «ex officio». Artículo 29. Protección de las víctimas, testigos y colaboradores con las autoridades judiciales. Artículo 29. Autoridades especializadas y organismos de coordinación. Artículo 30. Procedimientos judiciales. Artículo 31. Jurisdicción.
CAPÍTULO VI. Cooperación internacional y cooperación con la sociedad civil
Artículo 32. Principios generales y medidas de cooperación internacional. Artículo 33. Medidas relativas a personas amenazadas o desaparecidas. Artículo 34. Información. Artículo 35. Cooperación con la sociedad civil.
CAPÍTULO VII. Mecanismos de seguimiento
Artículo 36. Grupo de expertos en la lucha contra la trata de seres humanos. Artículo 37. Comité de las Partes. Artículo 38. Procedimiento.
CAPÍTULO VIII. Relaciones con otros instrumentos internacionales
Artículo 39. Relación con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Artículo 40. Relación con otros instrumentos internacionales.
CAPÍTULO IX. Enmiendas al Convenio
Artículo 41. Enmiendas.
CAPÍTULO X. Cláusulas finales
Artículo 42. Firma y entrada en vigor. Artículo 43. Adhesión al Convenio. Artículo 44. Aplicación territorial. Artículo 45. Reservas. Artículo 46. Denuncia. Artículo 47. Notificación.