Exposicion único Protecci...y usuarias

Exposicion único Protección de las personas consumidoras y usuarias

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El artículo 51 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos, y que promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que les puedan afectar, en los términos que la ley establezca.

El artículo 30.47 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dispone que la comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. También tiene competencia exclusiva en la regulación y el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y en la regulación de los procedimientos de mediación.

En las Illes Balears, la protección de los consumidores y usuarios se llevó a cabo mediante la hasta ahora vigente Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pretendió ser una norma que colmase las lagunas de la entonces vigente Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, que establecía el marco general estatal en esta materia, además de incorporar las prescripciones de las directivas comunitarias.

Después de más de quince años de vigencia del Estatuto de los consumidores y usuarios de las Illes Balears, los cambios producidos en la oferta, la venta y la prestación de bienes y servicios en el mercado y su contratación, así como la nueva regulación en el ámbito estatal y de la Unión Europea, hacen necesario un cambio normativo que proteja adecuadamente a los consumidores y usuarios en un mercado que les sitúa en desventaja e indefensión para enfrentarse a las empresas y proteger sus derechos.

De todos es sabido que en el mercado la competencia perfecta no existe; las empresas lejos de luchar entre ellas se unen limitando la oferta e imponiendo sus precios, y además hay sectores que funcionan en régimen de monopolio con las mismas consecuencias. Consecuentemente, hay un fuerte desequilibrio jurídico unido a un desequilibrio económico del consumidor que hace que la negociación no exista y que las empresas impongan las condiciones contractuales. Por otro lado, no existe un control de calidad o de la publicidad que hacen las empresas, porque han desaparecido los sistemas de autocontrol o de control gremial existentes en otros momentos.

Debe tenerse en cuenta que en el ámbito estatal se aprobó el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y el de 27 de marzo de 2014 con la Ley 3/2014, que en gran parte constituye legislación básica y que pretende incrementar los derechos de los consumidores.

Además es necesario establecer un nuevo concepto de consumidor.

el que surge de las directivas comunitarias. El concepto de "consumidor" hasta ahora se basaba en el criterio positivo de tratar al consumidor como "destinatario final", complementado o explicado en negativo, para excluir de tal noción a quienes emplean los bienes o servicios "para integrarlos en procesos" relacionados con el mercado, en lugar de centrarse en el otro criterio puramente negativo comunitario de actuar con un propósito ajeno a su actividad empresarial. Con ello, el consumidor protegido en la presente ley, será no solo el destinatario final de los bienes y servicios objeto del contrato, sino cualquier persona que actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional.

Por ello, la presente ley pretende, en uso de las competencias que tiene esta comunidad autònoma y dentro del marco normativo estatal y europeo, profundizar en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

La nueva ley se estructura en cinco títulos. El título I está dedicado a las disposiciones generales. Se concreta el objeto de la ley, se incluyen una serie de definiciones para aclarar el sentido de determinadas expresiones y se definen los bienes jurídicos protegidos a través de las relaciones de consumo, excluyendo explícitamente determinadas relaciones por no ser propiamente de consumo.

El título II se dedica a los derechos de los consumidores y usuarios. Este título se divide en ocho capítulos. El primero está dedicado a las disposiciones generales, de manera que se hace una relación de los derechos en general de los consumidores, se regula la irrenunciabilidad de sus derechos, la necesidad de hacer interpretaciones a favor del consumidor, el deber de diligencia de las empresas y las situaciones de protección especial.

El segundo capítulo regula los derechos de los consumidores y usuarios a ser protegidos frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, de modo que las empresas deben evitar poner en el mercado bienes, productos o servicios que presenten riesgos incompatibles con el deber de seguridad; deben proporcionar información sobre los riesgos previsibles; deberán, en su caso, marcar los productos con símbolos e indicaciones y proporcionar la explicación de las medidas para contrarrestar los posibles efectos perjudiciales; deben adoptar las medidas oportunas para neutralizar los riesgos de los productos puestos en el mercado y conservar la documentación necesaria para verificar el origen y destino de los mismos; y deben conservar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de seguridad. Finalmente, se establece el deber general de las administraciones públicas de controlar y vigilar los bienes, productos y servicios para garantizar la seguridad y salud de los consumidores.

El capítulo III se dedica a la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores. Este capítulo concreta mucho más que la ley anterior los derechos de los consumidores en esta materia. Se contempla la protección frente a los abusos contractuales; se regulan la oferta, la promoción y la publicidad, las prácticas comerciales agresivas, la calidad de los bienes, productos y servicios; se regulan determinados documentos como el presupuesto, el resguardo de depósito, el documento justificativo de la relación de consumo y la documentación relativa a las viviendas; se regulan el precio o contraprestación, la prueba de las ofertas, la necesidad de acreditar la exactitud de las comunicaciones comerciales y del etiquetado y la declaración de morosidad de los consumidores.

El capítulo IV regula el derecho de información de los consumidores y usuarios. Se regulan la información previa a la contratación de servicios, la información en materia de vivienda y la información en materia de precios. También queda regulado el idioma en que debe constar la información.

El capítulo V regula el derecho a la reparación de los daños y perjuicios causados a los consumidores en términos similares a lo establecido en la legislación estatal.

Al derecho a la educación y la formación de los consumidores y usuarios se dedica el capítulo VI. Se considera función de las administraciones públicas formar y educar a los consumidores para el conocimiento de sus derechos y la adecuación de su consumo a la utilización racional de recursos.

El capítulo VII regula el asociacionismo de consumo como un derecho de los consumidores y usuarios que se unen constituyendo asociaciones para la defensa de sus intereses. Se regula con más amplitud que en la ley anterior este derecho y también algunos aspectos del registro autonómico de las asociaciones.

El título finaliza con el capítulo VIII, dedicado al Consejo de Consumo de las Illes Balears como el órgano consultivo de colaboración y participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales, que queda adscrito a la consejería competente en materia de consumo. La regulación de este órgano se desarrollará reglamentariamente.

El título III regula la actuación administrativa para la protección de los consumidores y usuarios. Las principales actuaciones administrativas se desarrollan después en seis capítulos. Comprenden, básicamente, la información a los consumidores -particularmente mediante las oficinas de información-; la resolución de conflictos -mediante el arbitraje y la tramitación de denuncias y reclamaciones-; la formación de los consumidores -mediante la inclusión de formación en esta materia en los ciclos y niveles formativos, mediante la preparación del personal que debe llevar a cabo funciones de información y mediante la elaboración de material de información y formación-; el control y la inspección de productos, bienes y servicios, materia que se ha desarrollado en profundidad dada su importancia en el control del cumplimiento de la normativa de consumo; y el último capítulo regula la adopción de medidas cautelares de forma mucho más detallada que en la regulación anterior.

Aunque también es actuación de la administración, por su importancia se dedica un título propio a la potestad sancionadora, el título IV. En este título se han recogido aportaciones jurisprudenciales y se han completado la regulación y la tipificación de las infracciones.

El último título, el V, se dedica a las competencias de las administraciones públicas en materia de consumo y establece unos deberes de cooperación con las administraciones de consumo que afectan a otras administraciones, a organismos del sector público, concesionarios, corporaciones profesionales y organizaciones empresariales, así como a asociaciones de consumidores.

La ley finaliza con una disposición adicional, dos transitorias, una derogatoria y dos finales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014