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Exposicion �nico motivos Patrimonio de Extremadura

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Estatuto de Autonomía de Extremadura parte de la omnicomprensiva consideración de los bienes cuya titularidad pertenece a la Comunidad Autónoma y de la preponderancia que consigue la regulación legal, derivada de la propia reserva estatutaria más que de una consideración atributiva de competencias, de un patrimonio propio para la consecución final del interés público que su Administración tiene encomendada constitucionalmente.

Es el marco superior consagrado por la Constitución Española de 1978 el que fundamenta el desarrollo legislativo y reglamentario que cada Comunidad Autónoma está llamada a desempeñar en el desarrollo de su autogobierno, constituyéndose los principios de conveniente afectación al servicio público y la finalidad financiera de su gestión y administración en los ejes reguladores complementarios sobre los que se asienta el esquema normativo patrimonial. La promulgación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas supone, en el ámbito del Derecho Patrimonial Público, un impacto normativo de gran calado, ya que en la misma se contienen y conviven en perfecta armonía los preceptos que constituyen legislación básica del Estado y los que son considerados como de aplicación general en el ordenamiento jurídico español, fruto de la reserva de ley consagrada constitucionalmente e imbuida posteriormente en la legislación estatutaria. Se constituye, pues, en el punto de inflexión y de referencia obligada para los entes con autonomía de gobierno dentro de un proceso evolutivo regulador del sector patrimonial administrativo. En consecuencia, tras la andadura de dieciséis años, la Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que nació con la intención, conseguida, de cubrir el vacío regulador autonómico sobre el Patrimonio de la misma ordenado por el propio legislador estatutario, viene a ser sustituida por el presente texto Legal que remodela la ordenación patrimonial, ajustándose a las exigencias que las nuevas situaciones requieren, y que, por razón obvia del rango normativo, no pudo ultimar nuestro Decreto autonómico 180/2000, de 25 de julio, de desarrollo reglamentario de la Ley. Cinco años después de la promulgación de la Ley estatal patrimonial, la Comunidad Autónoma de Extremadura afronta y cumple el reto de adaptar e innovar su regulación propia, con la fijación de los siguientes objetivos:

aprovechar los precedentes positivos de la anterior Ley, acomodándose básica y generalmente a la Ley estatal, recogiendo las experiencias con resultados efectivos contrastados que proporcionan el Derecho Comparado y las legislaciones autonómicas en la materia, y al mismo tiempo con las propias conclusiones de su propia gestión patrimonial. Así, es de interés resaltar algunos aspectos novedosos que incorpora esta nueva Ley en el ámbito patrimonial, ya que refuerza los mecanismos de defensa y protección de los bienes, mediante la atribución de potestades, como la de desahucio, que no se contemplaba en la precedente. Profundiza enormemente en el diseño de un sistema global unitario del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Para la mejor defensa y protección del patrimonio público, contribuye al establecimiento de un cuadro pormenorizado de infracciones y sus correlativas sanciones. En el sistema competencial interno procede a una delimitación más exhaustiva de las correspondientes al máximo órgano de gobierno y administración de la Junta de Extremadura, al titular de la Consejería con competencia en materia patrimonial, y a los titulares de las distintas Consejerías o Entes Públicos. Se afronta la regulación del ámbito patrimonial de los organismos públicos, sistematizando, por ende, el sector público empresarial e incluyendo normas relativas a la constitución y disolución de sociedades y ampliaciones y reducciones de capital, llenando con todo ello el campo del Inventario Patrimonial, que se erige finalmente en el instrumento fundamental «ex lege» de la gestión en ese ámbito. Todo ello sin olvidar la regulación de los procesos de gestión patrimonial, la forma de uso de los bienes demaniales y la declaración, como principio general, de la indisponibilidad del Patrimonio Público, siempre con base en el principio de legalidad del Estado de Derecho. Constituye, también, un elemento novedoso importante, la regulación del régimen patrimonial de los edificios administrativos, con la creación del Consejo Gestor de los Edificios Públicos, y la inclusión de pautas de colaboración interadministrativas al respecto. Finalmente es justo dejar sentado que la Ley 2/1992 ha cubierto un período relevante en el desarrollo autonómico extremeño, en el que se ha producido simultáneamente el desarrollo de sus Instituciones de autogobierno y de la Administración Autonómica con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Aquella Ley podría ser calificada de organicista, porque detallaba con profusión las competencias patrimoniales, y porque posibilitó al Reglamento el poder asumir el papel de regulador exclusivo de los procedimientos administrativos «ad hoc». Pero también es cierto que desde la perspectiva de la defensa, la protección, la gestión patrimonial y el régimen sancionador de los bienes públicos presentaba algunas carencias importantes que se intentan superar y, de esta forma, colmar las expectativas con la promulgación de esta nueva Ley.

II

El Título Preliminar contiene las disposiciones generales, relativas al objeto de la Ley, concepto de patrimonio, su régimen jurídico y otras normas de carácter general, entre ellas, el reconocimiento de la autonomía patrimonial de la Asamblea.

III

El Título I, que trata de la protección y defensa del patrimonio, pretende conseguir los objetivos marcados en su rúbrica a través de la configuración de un sistema que se basa en sentar la norma general de la indisponibilidad patrimonial, es decir, todo acto de disposición sobre el patrimonio es, en principio, excepcional. Diseñándose la protección y defensa del patrimonio mediante técnicas que se sustentan en la utilización de instrumentos de índole registral como el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y el Registro de la Propiedad; en la utilización de las facultades y prerrogativas a disposición de la administración en la defensa del patrimonio público común y en la obligación general de cooperar en la defensa del patrimonio público.

IV

El contenido fundamental de la Ley se centra en dos grandes bloques que abarcan los Títulos II y III. El primero regula el demanio y el segundo el régimen de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere al primero de ellos, es decir, los bienes de dominio público, en el Título II se regula su administración, cómo se incorporan y salen del demanio los bienes y derechos a través de las figuras administrativas que se recogen en los Capítulos I a III, esto es, afectación y desafectación, las mutaciones demaniales, adscripción y desadscripción de bienes y derechos, teniendo como corolario este Título el Capítulo IV en el que se plantea el tratamiento de todos los actos antes indicados de forma que resulten debidamente asentados en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, reforzándose esta obligación con el requisito a cumplir por los Registradores de la Propiedad, los cuales no podrán practicar la inscripción registral si éstos comprueban que las actas no van firmadas por los representantes del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales. La utilización del dominio público y explotación de los bienes en él integrados se abordan en el Capítulo V describiendo sus formas de uso, ya sea el uso común, general o especial o el uso privativo, dedicándose las secciones segunda y tercera a regular las técnicas de explotación: las autorizaciones y las concesiones demaniales. Con respecto al régimen de los bienes del Patrimonio, a través de siete capítulos se plantean las distintas operaciones, cómo se integran en el mismo, se gestionan y se enajenan.

V

En el Título IV se ha regulado una porción significativa del patrimonio público, el de los edificios administrativos. Se han establecido normas de actuación con arreglo a criterios de eficacia y coordinación entre todos los órganos de la Administración de la Comunidad. Se ha creado el Consejo Gestor de Edificios Administrativos. La planificación de esta parcela del patrimonio público, para su uso racional, se llevará a cabo a través de la elaboración de programas y proyectos de actuación.

VI

El Título V se ocupa de las relaciones con otras Administraciones Públicas, desglosándose en dos capítulos, dedicados a los convenios interadministrativos y al régimen urbanístico de los bienes.

VII

En el Título VI se ha realizado, en un esfuerzo clarificador, una delimitación del sector público de la Comunidad Autónoma. En este título se contiene el régimen de los títulos-valores, ya que el patrimonio empresarial de la Comunidad, personificado en sociedades, está representado en acciones y otro tipo de valores, integrantes de una parte sustancial y tan característica del dominio privado de la Administración.

VIII

Para una mayor garantía de los bienes y derechos que se protegen, la Ley se cierra con el Título VII destinado a tipificar las infracciones contra el patrimonio y el régimen de sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008