Dt 9 Reforma del Estatuto...es Balears

Dt 9 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

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D.T. 9ª. Inversiones del Estado.

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1. Mientras las Cortes Generales, en aplicación de lo previsto en la Disposición adicional sexta no aprueben la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se establecerá atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común, determinada con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión pública.

2. Para hacer frente a este compromiso inversor, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los programas y acciones estatales sobre I+ D+ I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas.

3. La Comisión Mixta de Economía y Hacienda se encargará del seguimiento de la ejecución de los compromisos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007