Dt 9 Medidas de Reforma del Sistema Financiero
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»D.T. 9ª.
Vigente
Hasta que se produzca el nombramiento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros previstos en el artículo 22 de esta Ley, los servicios de reclamaciones o unidades administrativas equivalentes del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones seguirán realizando las funciones que tengan encomendadas a la entrada en vigor de esta Ley de acuerdo con su normativa aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-2002 en vigor desde 24-11-2002