Dt 9 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.T. 9ª. Plazo de liberalización para las especialidades farmacéuticas no financiadas con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la Sanidad y que no tengan la calificación de publicitarias.
Vigente
Durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley los incrementos máximos del precio industrial de cualquier formato de las especialidades farmacéuticas no financiadas con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad que no tengan la calificación de publicitarias y que tuvieran su precio intervenido a la entrada en vigor de esta Ley serán los que determine la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Transcurrido este plazo, los precios de dichas especialidades farmacéuticas serán libres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998