Dt 8 Turismo de Illes Balears
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»D.T. 8ª. Habilitación de guías turísticos en la isla de Mallorca
Vigente
En cuanto a la isla de Mallorca, y en tanto no se lleve a cabo la transferencia efectiva de las funciones y los servicios en ordenación turística al consejo insular, el Gobierno de las Illes Balears podrá ordenar que se lleve a cabo la convocatoria de las pruebas por habilitación de guías turísticos mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 8ª (se añade) ) por Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos
(BOIB de 26-06-2018) en vigor desde 27-06-2018 - Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 27-06-2018