Dt 8 Deporte de Aragón -Derogada-

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D.T. 8ª.

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Lo dispuesto en el artículo 37 respecto de la revisión automática y ratificación de los Estatutos orgánicos de las Federaciones Deportivas Aragonesas se aplicará a partir de la fecha de adaptación de dichas normas estatutarias en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993