Dt 7 Reglamento general d...e Mallorca

Dt 7 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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D.T. 7ª. Municipios sin instrumento de planeamiento general

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1. En los municipios de la isla de Mallorca que, a la entrada en vigor de este Reglamento, no dispongan de un instrumento de planeamiento urbanístico general aprobado definitivamente de acuerdo con la legislación anterior a la LOUS, serán de aplicación las normas siguientes:

a) En suelo urbano, las que determinan los apartados 3 a 8 de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, salvo que el municipio disponga de un proyecto de delimitación de suelo urbano aprobado definitivamente que establezca normas más restrictivas.

b) En suelo rústico, las que determina el Plan Territorial Insular de Mallorca, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas de aplicación directa establecidas en el capítulo V del título II de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015