Dt 7 Deporte de Aragón -Derogada-
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»D.T. 7ª.
Vigente
En el plazo de tres meses a contar desde la promulgación de la presente Ley, se renovará íntegramente el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva, de acuerdo con el procedimiento al que se refiere el Decreto 168/1985, de 19 de diciembre, de la Diputación General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993