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Dt 6 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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D.T. 6ª. Régimen transitorio de los órganos colegiados

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La Comisión Superior de Urbanismo y el Jurado de Expropiación de Galicia deberán adecuar su estructura y funcionamiento a lo previsto en este reglamento en el plazo máximo de tres meses contados a partir de su entrada en vigor y, en todo caso, antes de la primera reunión que celebren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016