Dt 6 Reglamento general d...e Mallorca

Dt 6 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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D.T. 6ª. Remisión de los instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears

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Hasta que el Gobierno de las Illes Balears constituya formalmente el Archivo de Urbanismo de las Illes Balears o se proceda al desarrollo reglamentario al que se refiere la letra a) del apartado 2 de la disposición final segunda de la LOUS, la remisión de los ejemplares de los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados definitivamente por el Consejo Insular de Mallorca o por los municipios de esta isla a que se refiere el artículo 168 de este Reglamento, así como el resto de instrumentos o documentación que, de acuerdo con la LOUS y este Reglamento, deba remitirse igualmente al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears, se efectuará al órgano autonómico que determine la normativa de organización y de atribución de competencias del Gobierno de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015