Dt 6 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
D.T. 6ª. Remisión de los instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears
Hasta que el Gobierno de las Illes Balears constituya formalmente el Archivo de Urbanismo de las Illes Balears o se proceda al desarrollo reglamentario al que se refiere la letra a) del apartado 2 de la disposición final segunda de la LOUS, la remisión de los ejemplares de los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados definitivamente por el Consejo Insular de Mallorca o por los municipios de esta isla a que se refiere el artículo 168 de este Reglamento, así como el resto de instrumentos o documentación que, de acuerdo con la LOUS y este Reglamento, deba remitirse igualmente al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears, se efectuará al órgano autonómico que determine la normativa de organización y de atribución de competencias del Gobierno de las Illes Balears.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015