Dt 6 Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
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»D.T. 6ª. Plazo para la comunicación de datos por el operador o el transportista.
Vigente
En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los operadores o transportistas propietarios de cisternas deberán comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 15.1.b) y en los Anexos VI y VIII.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2011 en vigor desde 09-07-2011