Dt 6 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.
Vigente
Las entidades de control y certificación que se encuentren inscritas en el Registro de entidades de control y certificación en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, deberán adaptarse al contenido de este Decreto en un plazo de seis meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006