Dt 5 Turismo de Illes Balears

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D.T. 5ª

Vigente

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Hasta la aprobación de la disposición reglamentaria que lo regule, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley, siempre que el uso compa tible y secundario no esté expresamente prohibido por el instrumento de plane amiento correspondiente y cuya superficie edificada no supere el 30% de la total del establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012