Dt 5 Reglamento general d...e Mallorca

Dt 5 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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D.T. 5ª. Estudios de detalle

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1. Los estudios de detalle que exigiese expresamente el planeamiento vigente en fecha 29 de mayo de 2014, momento de la entrada en vigor de la LOUS, y también los que resulten necesarios de acuerdo con el expresado planeamiento, se podrán tramitar de acuerdo con la normativa anterior hasta que se aprueben los planes generales adaptados a las determinaciones de la LOUS.

2. Únicamente a los efectos previstos en el apartado 1 de esta disposición, en suelo urbano, los estudios de detalle podrán prever el primer señalamiento de alineaciones y rasantes, entendiéndose esta determinación como el señalamiento originario de los mencionados elementos que tengan que aplicarse con relación al viario interior u otras calificaciones que así lo requieran dentro del ámbito interno del estudio de detalle, completando sin alteración las que prevé el plan general, parcial o especial, sin que tampoco puedan alterar las definidas en los futuros enlaces en el viario existente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015