Dt 5 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
D.T. 5ª. Estudios de detalle
1. Los estudios de detalle que exigiese expresamente el planeamiento vigente en fecha 29 de mayo de 2014, momento de la entrada en vigor de la LOUS, y también los que resulten necesarios de acuerdo con el expresado planeamiento, se podrán tramitar de acuerdo con la normativa anterior hasta que se aprueben los planes generales adaptados a las determinaciones de la LOUS.
2. Únicamente a los efectos previstos en el apartado 1 de esta disposición, en suelo urbano, los estudios de detalle podrán prever el primer señalamiento de alineaciones y rasantes, entendiéndose esta determinación como el señalamiento originario de los mencionados elementos que tengan que aplicarse con relación al viario interior u otras calificaciones que así lo requieran dentro del ámbito interno del estudio de detalle, completando sin alteración las que prevé el plan general, parcial o especial, sin que tampoco puedan alterar las definidas en los futuros enlaces en el viario existente.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015