Dt 5 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»D.T. 5ª. Comisión Mixta de Transferencias GobiernoConsejos Insulares.
Vigente
Para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias atribuidas como propias a los Consejos Insulares a que hace referencia el artículo 70 del presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta de Transferencias GobiernoConsejos Insulares que tendrá carácter paritario. Esta Comisión tendrá su propio Reglamento de funcionamiento, que se aprobará por mayoría simple de sus componentes. Los acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias tomarán la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, que las aprobará mediante Decreto de traspaso, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el que figurará la fecha de efectividad del traspaso de las funciones y servicios a que concierna.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION de errores de la Ley Organica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears.
(BOE de 20-07-2007) en vigor desde 02-03-2007 - Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007