Dt 5 Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 5ª. Plazo para la comunicación de datos por el productor.
Vigente
En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los productores deberán comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 15.1.a) y en el anexo VI.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2011 en vigor desde 09-07-2011