Dt 5 Deporte de Aragón -Derogada-
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»D.T. 5ª.
Vigente
Todos los establecimientos en que presten servicios de carácter deportivo de los previstos en el artículo 49 de la presente Ley deberán adaptarse a sus exigencias en el plazo de un año a contar de la promulgación de las disposiciones de desarrollo de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993