Dt 5 Deporte de Aragón -Derogada-

Dt 5 Deporte de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 5ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todos los establecimientos en que presten servicios de carácter deportivo de los previstos en el artículo 49 de la presente Ley deberán adaptarse a sus exigencias en el plazo de un año a contar de la promulgación de las disposiciones de desarrollo de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993