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Dt 4 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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D.T. 4ª. Condiciones ligadas a las concesiones de uso de dominio público radioeléctrico.

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Las condiciones ligadas a los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico destinados a la explotación de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones que impliquen el uso del dominio público radioeléctrico, y que se hubieran otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, y del reglamento que aprueba, a través de procedimientos de licitación pública, previstas en los pliegos reguladores de las licitaciones o en la oferta del operador, pasan a estar ligadas a las concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017