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Dt 4 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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D.T. 4ª. Desarrollo de la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

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1. A los efectos de lo previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, se entiende por asentamiento el establecimiento de un conjunto de edificación o de una actividad económica. En el caso de asentamientos de uso industrial o terciario, lo determinante será el alcance cualitativo de la propia implantación de la que se trate, ya sea por la magnitud superficial del suelo que ocupe o por la propia intensidad de los usos implantados puestos en relación con las características socioeconómicas del ayuntamiento respectivo.

2. Según lo previsto en el apartado 1.a) de la citada disposición transitoria, la edificabilidad total del sector no podrá exceder el doble de la realmente existente a 1 de enero de 2003.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016