Dt 4 Reglamento general d...e Mallorca

Dt 4 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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D.T. 4ª. Régimen transitorio de exclusión de reserva de vivienda de protección pública en el planeamiento

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1. Hasta que el Gobierno de las Illes Balears apruebe la disposición reglamentaria a que se refiere la letra e) del artículo 41 de la LOUS, quedan excluidos de fijar la reserva de suelo con destino a la construcción de vivienda de régimen de protección pública los municipios de la isla de Mallorca con una población inferior a los 3.000 habitantes de derecho.

2. Asimismo, es de aplicación por lo que se refiere a la expresada la reserva que prevé la letra e) del artículo 41 de la LOUS, la moratoria establecida en su disposición transitoria séptima, en cuanto a las actuaciones que reúnan las condiciones que en ella se determinan.

3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, los municipios de la isla de Mallorca de forma potestativa pueden fijar en los instrumentos de planeamiento respectivos las zonas de reserva que prevé el expresado artículo 41 de la LOUS, así como calificar suelo para la construcción de viviendas objeto de otras medidas de estímulo de la vivienda asequible, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 73 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015