Dt 4 Patrimonio de Extremadura
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»D.T. 4ª
Vigente
Lo dispuesto en el artículo 165 será de aplicación en los supuestos de renovación o de vacante que se produzcan en los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles integrantes del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008